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Documento BOE-B-2010-24056

COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2010, páginas 78860 a 78862 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2010-24056

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se crea el fichero de titularidad pública "Base de Datos de Colegiados".

Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que, respecto de determinadas materias, como el control del ejercicio profesional, ejercen potestades o funciones públicas. Según viene interpretando la Agencia Española de Protección de Datos la legislación vigente -y así ha sido sancionado en su artículo 53.4 por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal- los ficheros con datos de carácter personal creados por Colegios Profesionales para el ejercicio de esas potestades públicas se encuentran sometidos al régimen de los ficheros de titularidad pública contenido en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica.

La creación de ficheros con datos de carácter personal es una competencia incardinable en las funciones de dirección y administración del Colegio, cuyo ejercicio, conforme al artículo 25 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos aprobados por Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (BOE 22/10/2003), corresponde a la Junta de Gobierno.

La base de datos de colegiados es un fichero que sirve para la gestión de las funciones legalmente previstas derivadas de la colegiación obligatoria, para la gestión de las relaciones del Colegio con sus colegiados, así como para la elaboración del registro público de colegiados y de la lista de colegiados.

De acuerdo con el artículo 5.i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales tienen la función de ordenar la actividad profesional de sus colegiados. Por su parte el artículo 10 de dicha ley impone la obligación de llevar de un Registro de colegiados, accesible telemáticamente, permanentemente actualizado y en el que han de constar, al menos, nombre y apellidos de los colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

Por ello, la creación se ajustará a los términos y condiciones fijados para los ficheros de titularidad pública tanto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), como en su Reglamento de desarrollo.

Por todo ello, vista la normativa aplicable, la Junta de Gobierno en uso de sus facultades en su reunión de 12 de abril de 2010, ha acordado

Primero.- Creación de fichero.

1. Se crea el fichero mixto (en soporte papel e informatizado) de datos de carácter personal, de titularidad pública, denominado "Base de Datos de Colegiados".

2. El fichero se crea de acuerdo con las siguientes especificaciones:

2.I Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de las funciones legalmente previstas derivadas de la colegiación obligatoria. Gestión de las relaciones del Colegio con sus colegiados. Llevanza del Registro de Colegiados previsto en la Ley de Colegios Profesionales. Elaboración de la lista de colegiados.

2.II Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados y solicitantes de colegiación.

2.III Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal y procedencia: Aportación de los datos por los interesados o sus representantes. Datos contenidos en documentos que se incorporen a los expedientes de colegiación.

2.IV Estructura básica del fichero.

2.IV.I Descripción de los tipos de datos de carácter personal:

a) Datos de carácter identificativo: DNI, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono y fax, imagen, firma, N.º de Colegiado, sexo, lugar de nacimiento, nacionalidad. Datos académicos y profesionales: profesión, formación, titulaciones, experiencia profesional, Pertenencia a colegios profesionales y datos de colegiación.

Detalles del empleo: puesto de trabajo.

b) Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, de recibos y de pago de cuotas de colegiación y seguro.

2.IV.II Sistema de tratamiento: fichero mixto en soporte papel e informatizado (base de datos relacional).

2.V Comunicaciones de datos previstas: acceso al registro de colegiados por ciudadanos, según Ley de Colegios Profesionales.

2.VI Entidad y órgano responsable: Colegio de ingenieros de caminos, canales y puertos.

2.VII Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

2.VIII Nivel y medidas de seguridad: medidas de seguridad correspondientes al nivel básico.

Segundo.- Medidas de seguridad. El fichero, que mediante el presente Acuerdo se crea, cumplirá las medidas de seguridad establecidas, para el nivel de seguridad básico, en el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tercero.- Publicación. De conformidad con lo previsto en al artículo 20.1 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 53.4 del Real Decreto 1720/2007 este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Además se publicará en el Boletín de Información del Colegio, así como en su página web.

Cuarto.- Registro en la Agencia Española de Protección de Datos. Una vez efectuada la publicación a la que se refiere el apartado anterior, se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos la creación del fichero, para su inscripción, mediante el oportuno registro de los modelos normalizados de declaración de ficheros.

Dicha notificación se realizará en el plazo de treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- Entrada en vigor. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de junio de 2010.- Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, don Pedro Rodríguez Herranz.

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