Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-23859

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2010, páginas 77962 a 77963 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-23859

TEXTO

Don/doña María José García Juanes, Magistrado-Juez,

Hago saber: En este Juzgado, con número Extravio, Sustracción, Letra de Cambio, Pagaré... 1891/2009, se sigue procedimiento sobre extravío de pagaré, iniciado por denuncia de Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima, que fue tenedor de dicho título, habiéndose acordado por resolución de dicho título, habiéndose acordado por resolución de esta fecha publicar la denuncia, fijando el plazo de 1 mes, a contar desde la fecha de su publicación para que el tenedor del título pueda comparecer en el Juzgado y formular oposición.

La denuncia en cuestión contiene los siguientes hechos:

Primero.-Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima, resulta legítimo tenedor del pagaré 6.406.438-1, librado el 17 de mayo 2007, por la mercantil Servicios Inmobiliarios Tremón, Sociedad Limitada, actualmente Grupo Inmobiliario Tremón, Sociedad Anónima, de 1.000.000 (un millón) de euros de nominal, vencimiento 17 de noviembre 2008, pagadero en la cuenta corriente 2100-1434-29-0200165347 (Oficina Mirasierra, S. La Maso, 2, Madrid, 28034, de La Caixa), copia del cual se acopaña a este escrito, por anverso y reverso, como documento 1 de esta Demanda.

Fácilmente se observa de la referida copia acompañada que:

El librador de dicho pagaré es Servicio Inmobiliarios Tremon, Sociedad Limitada, actualmente, como hemos dicho, Grupo Inmobiliario Tremón, Sociedad Anónima, empresa ésta que se halla acogida a Concurso Voluntario en Autos 556/08 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid.

El primer beneficiario de dicho pagaré es la mercantil Aifos, Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima, empresa ésta que también se halla acogida a Concurso Voluntario en Autos 947/2009 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga.

Endosó a su vez esta última mercantil, Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima, el referido pagaré a favor de otra mercantil, El Mirador de La Fortaleza, Sociedad Limitada.

Y fue esta sociedad la que procedió a descontar el reiterado pagaré ante mi representada Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima, y hechas las gestiones de cobro pertinentes, resultó impagado, como así se documenta al reverso de tal pagaré, donde consta extendida por mi mandante la denegación del pago como declaración equivalente al protesto.

Segundo.-Tal descuento del pagaré en cuestión por parte de Banco Guipizcoano, Sociedad Anónima, lo documentamos a su vez de la manera siguiente:

Mediante factura original de negociación y cobro de papel comercial y Cuaderno 19, que como Documento 2 de este Demanda acompañamos, que documenta la remesa de tal efecto al descuento, constatándose claramente en ella el cocreto pagaré que nos ocupa.

Como Documento 3, acompañamos copia del abonaré que con fecha valor 2 agosto 2007, por importe de 1.000.000 de euros, llevó a cabo Banco Guipuzcoano del nominal a tal efecto remesado (Remesa 00254ARC07041743), en la cuenta corriente 0042-0254-66-0100047938 de El Mirador de la Fortaleza, Sociedad Limitada.

Como Documento 4 unimo a esta Demanda, extracto bancario de la referida cuenta corriente, donde se refleja el citado abono nominal de 1.000.000 Euros.

Como Documento 5, se anexa liquidación de la remesa anterior (Remesa 00254ARC07041743), practicada por mi mandante con fecha 9 agosto 2007, con fecha valor 2 agosto 2007, adeudado por los intereses (descuento) y otros gastos y comisiones del constante pagaré, un total de 96.936,57 euros, importe el cual se advierte ha sido igualmente debitado en la cuenta de El Mirador de la Fortaleza, Sociedad Limitada que hemos acompañado Documento 4.

Tercero.-Pues bien:

Es con posterioridad a su presentación a vencimiento, y estampado a su reverso su impago, que siendo tenedor legítimo Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima ha terminado dicho pagaré por extraviarse, sin que-por más esfuerzo que ha dedicado a ello mi representada-haya podido ser hallado.

Cuarto.- Conoce esta parte que no obstante lo que llevamos dicho, ha sido comunicado ante el Concurso Voluntario de Grupo Inmobiliario Tremon,Sociedad Anónima, por parte de Aifos, Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima, que dicho pagaré debe reconocerse como crédito a su favor, y así, de momento ha sido reconocido por su Administración concursal, lo que es todo punto incorrecto, toda vez que el pagaré original-de llegar a aparecer su original, que lo damos por imposible-figurará, como figura la fotocopia que hemos acompañado como Documento 1, claramente endosado a favor de Banco Guipuzcoano.

Aunque dada la envergadura del Concurso de Tremon, es explicable que su Administración Concursal haya admitido a su favor tal crédito y otros muchos millones de Euros más..sin siquiera presentar el título cambiario.

Quinto.- Y como quiera que resulta Banco guipuzcoano legítimo tenedor del reiterado pagaré, y acreedor por tanto del crédito que en él se documenta, interesa al derecho de esta parte que, de acuerdo con el Súplico que posteriormente se causará, se proceda a la amortización judicial del título que nos ocupa, así como a los requerimientos y cautelas que también oportunamente selicitaremos frente a los deudores cambiarios que resultan por la cadena de endosos a que venimos refiriendo, bien directamente, bien a través de sus respectivas Administraciones Concursales, en el caso de hallarse sometidos a la Ley Concursal.

Lo que fuerza a mi representada, para ver reconocidos plenamente sus derechos, a la interposición de la presente Demanda, ante el extravío del documento cambierio original.

Madrid, 7 de junio de 2010.- Magistrado-Juez.-Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid