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Documento BOE-B-2010-20565

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 9 de junio de 2010, páginas 67808 a 67808 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES
Referencia:
BOE-B-2010-20565

TEXTO

En virtud de lo acordado en los autos del procedimiento Diligencias Preparatorias núm. 31/ 25/09, por el presente se notifica, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Procesal Militar y 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a don Pedro José Rubio López (DNI. 48.595.204 E), el Auto de fecha 15 de febrero de 2010, dictado por este Tribunal Militar Territorial Tercero, por el que se acuerda "Otorgar motivadamente por sí la concesión de los beneficios de la condena condicional al mencionado Pedro José Rubio López, dejando en suspenso la ejecución del resto de la pena que le queda por cumplir –cuatro meses– durante el plazo de dos años, beneficio que no es extensivo a las penas accesorias impuestas ni a los efectos de las penas y que tampoco alcanza a las responsabilidades civiles. Y todo ello sin perjuicio de que si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, pueda procederse a la revocación del beneficio ahora concedido y a la consiguiente ejecución del resto de la pena que le queda por cumplir en virtud de la sentencia dictada en este procedimiento. Notifíquese esta resolución al interesado y procédase a las demás diligencias de ejecución". Asimismo se le hace constar que la citada pena privativa de libertad le fue impuesta por Sentencia de este Tribunal Militar Territorial, que fue dictada "in voce" con fecha 20 de octubre de 2009 y declarada firme con la misma fecha y cuyo fallo literal es el siguiente: "Que, con expresa conformidad de las partes, debe condenar y condena al inculpado Soldado MPTM. del Ejército de Tierra, don Pedro José Rubio López, como responsable en concepto de autor del apreciado delito de "Abandono de destino", previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro meses de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante la condena. Le abonamos al condenado para la extinción de la pena privativa de libertad, la detención, la prisión preventiva y el arresto preventivo que hubiera sufrido por estos mismos hechos; el tiempo de condena no le será de abono para el servicio por tratarse de un militar profesional. No existen responsabilidades civiles que exigir".

Barcelona, 28 de mayo de 2010.- El Secretario Relator.

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