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Documento BOE-B-2010-19190

CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INDUSTRIALES FERIANTES.
COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2010, páginas 62690 a 62690 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2010-19190

TEXTO

La Comisión Nacional de la Competencia con fecha 1/2/2010, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0103/08, incoado por denuncia formulada por don José María de la Cova Albuixech, contra la Asociación Provincial de Industriales Feriantes de Valencia (APIFV) y la confederación Española de Industriales Feriantes (CEIF), por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Primero.- Declarar que las cláusulas 2.ª, 6.ª y 7.ª del Pliego de Normas de la CEIF que se recogen en los hechos probados constituyen una infracción del artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, de la que es responsable la Confederación Española de Industriales Feriantes (CEIF).

Segundo.- Intimar a la Confederación Española de Industriales Feriantes (CEIF), a que suprima dichas cláusulas del Pliego de Normas y a que en el futuro se abstenga de realizar prácticas similares o equivalentes a las sancionadas.

Tercero.- Imponer a la CEIF una multa de diez mil euros (10.000 euros) por la infracción cometida.

Cuarto.- Ordenar a la CEIF que en el plazo de dos meses remita una carta a todos sus asociados informándoles de la modificación del Pliego de Normas y remitiéndoles esta Resolución.

Quinto.- Ordenar a la CEIF la publicación en el plazo de dos meses a su costa de la parte dispositiva de ésta Resolución, en el Boletín Oficial del Estado y en dos diarios de información general entre aquellos de mayor difusión.

Sexto.- La Confederación Española de Industriales Feriantes (CEIF) justificará ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.

En Valencia, 17 de mayo de 2010.- El Presidente de la CEIF.

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