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Documento BOE-B-2010-18947

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2010, páginas 62351 a 62351 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-18947

TEXTO

Doña Montserrat Comí Torrents, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 5 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario 177/2009 seguidos en este Juzgado a instancia de Ibergrafic, Sociedad Anónima, ha recaído la siguiente resolución cuya Parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva:

Decreto la nulidad de actuaciones por indefensión material a la Agencia Tributaria, por lo que debo ordenar y ordeno:

1.º retrotraer las actuaciones a un momento anterior a la emisión del informe de la administración concursal de fecha 8 de julio de 2010, con nulidad de la lista de acreedores a él unida y conservación de la validez de los restantes extremos de dicho informe (artículo 230 Ley Enjuiciamiento Civil). En concreto se retrotraen las actuaciones a diez días anteriores al momento legal en que debe presentarse el informe, o lo que es lo mismo, se establece un plazo de diez días a fin de que la administración concursal presente la lista de acreedores, cuya nulidad se ha declarado. Presentado el informe en legal y debida forma, se dará a los autos el curso prevenido en los artículos 95 y siguientes de la Ley Concursal, posibilitando en particular la impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

2.º Se deja sin efecto las resoluciones posteriores a la presentación del informe de 8 de julio de 2010, en particular, el señalamiento de junta de acreedores convocada para el día 31 de mayo de 2010, pues no ha concluido la fase común.

3.º No alcanza la retroacción por principio de conservación de los actos no afectados por la nulidad declarada (artículo 230 Ley Enjuiciamiento Civil), a las demandas de reintegración interpuestas que deben, en su consecuencia, seguir su tramitación

Barcelona, 14 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.

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