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Documento BOE-B-2010-18915

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2010, páginas 62319 a 62319 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-18915

TEXTO

En el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao (Bizkaia) se ha dictado Sentencia para el procedimiento ordinario L2 648/08, cuyo fallo es la siguiente:

Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Virginia González Ruiz, en nombre y representación de Gestores Administrativos Reunidos, Sociedad Anónima, contra Box's Gestores Inmobiliarios, Sociedad Limitada, condeno a la expresada demandada a abonar a la demandante la cantidad de treinta y seis mil quinientos setenta y seis con setenta y un euros (36.576,71 euros) más un interés anual igual al interés legal del dinero desde el 30 de mayo de 2008 incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Box S Gestores Inmobiliarios, Sociedad Limitada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y del Estado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4749 0000 00 0648 08, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02‑Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao (Bizkaia).

Bilbao (Bizkaia), 16 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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