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Documento BOE-B-2010-18307

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2010, páginas 59218 a 59219 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-18307

TEXTO

Edicto

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 23/2008 de la entidad Esel Canarias, S.L. se dictó Auto de fecha 6 de octubre de 2009 por la Magistrada-Juez doña Carmen Rosa del Pino Abrante, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

".............Parte dispositiva

2º.- Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad Esel Canarias, S.L., de nacionalidad española, CIF.- B38514873, con domicilio en la calle Tirso de Molina, número 7, 6º-C de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 1.732 de la Sección General, hoja TF-18.873, folio 20, inscripción 1ª.

4º.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejecicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

11º.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

12º.- Realícese por la Administración Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el Concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal.

15º.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos se suspensión del presente procedimiento."

Y para que sirva de notificación mediante publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. El Secretario.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de mayo de 2010.- El Secretario.

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