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Documento BOE-B-2010-18202

Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de Jaén, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad publica y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación que se cita. Expediente: GAS 3008.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 22 de mayo de 2010, páginas 59093 a 59095 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-18202

TEXTO

De conformidad a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural; Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería; Resolución 29 de enero de 2004, de la citada Dirección General, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública, aprobación de proyecto y autorización de explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado; Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, en aquello que no contradiga o se oponga al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias, y también de conformidad con éste último, se somete la instalación a autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de 1954.

A estos efectos se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de gas natural.

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto, se concreta de la siguiente forma:

Uno.- Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.- Para las canalizaciones de alta presión:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) metro a cada lado del eje por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarios para ello.

Limitaciones al dominio:

Prohibición de plantar árboles o arbustos, así como de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), a una distancia inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería y a ambos lados de la misma.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, en diez (10) metros, cinco a cada lado del eje de la tubería, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

Obligación de informar al titular de la canalización del gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro, fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la Zona de Seguridad definida en la Norma UNE-60-305- 83, para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.

b) Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. La anchura de la pista objeto de la ocupación temporal se define en función del diámetro del tubo. En este caso, la anchura de pista normal, según especificaciones emitidas por Endesa Gas será de 10 metros.

Descripción de la instalación.

Número de expediente: GAS 3008

Peticionario: Endesa Gas Transportista, S.L.

Finalidad: Gasoducto de transporte secundario ramal Santa Ana y de sus instalaciones auxiliares.

Término municipal de Alcalá la Real (Jaén).

Características de la instalación:

Presión máxima en acero al carbono (Ac): Ø"-25 bares.

Longitud del ramal: 602 metros.

Caudal: 4.000 nm3 (n/h).

Origen: En válvula de corte situada en el punto kilométrico 2,250 de la variante del gasoducto Alcalá la Real.

Final: En el punto kilométrico 0,602 en el polígono Llano de Mazuelos (término municipal de Alcalá la Real).

Instalaciones: Conexión del gasoducto en la válvula de corte punto kilométrico 2,250 de diámetro 6" mediante un reductor 8"x6".

Posición de válvulas ALSAM-01 (Santa Ana):

Válvula de corte y derivación AC BW DN-8" de 300# accionamiento manual y maneral de entrada a la ERM.

ERM G-250 MOP 25/MOP 16

Válvula de corte y derivación AC BW enterrable DN-6" de 150# accionamiento manual con maneral de salida a la ERM.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto./p>

Abreviaturas utilizadas: SE=m2 expropiación en dominio; SP= ml. servidumbre de paso; O.T.=m2 ocupación temporal; POL= polígono; PAR parcela.

Finca

TITULAR

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

J-AR-01

Rufino López García

5

272

12

143

Labor regadío

J-AR-02

Conseje. De Obras Públi. Y Transp. Andalucía-

63

603

Carretera

J-AR-03

Bernabé Sánchez Díaz

3

229

12

141

Olivar y Labor regadío

J-AR-04

Hdros. De Luis Zafra Garrido

89

867

12

142

Labor regadío

J-AR-05

María Ángeles Jiménez Grande, Luis Zafra Valverde Buenaventura

13

47

12

163

Labor regadío

J-AR-06

Rafael Sánchez Díaz

51

721

12

167

Labor regadío

J-AR-07

Rosario Sánchez Díaz

26

230

12

168

Labor regadío

J-AR-08

Rafael Castro Machuca

49

834

12

169

Labor regadío

J-AR-09

Luis Zafra Garrido (Hdros. De)

55

774

12

179

Labor regadío

J-AR-10

María Rosario Zafra Valverde, Juan M.l Aceituno Zafra

59

812

12

178

Labor regadío

J-AR-11

Antonia Moya González

11

85

12

175

Labor regadío

J-AR-12

Juan G. Castillo Sánchez (Hdros. De)

167

2396

12

173

Labor regadío

J-AR-13

Ayuntamiento Alcalá la Real

3

52

12

9010

Camino

J-AR-14

Luis García Ibáñez

2

21

15

136

Labor secano

J-AR-15

Ayuntamiento Alcalá la Real

4

65

Viario

J-AR-16

Ayuntamiento Alcalá la Real

111

2

105

18548

18

Industrial

Ocupaciones permanentes:

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Jaén, paseo de la Estación, número 19, 2.ª planta, y formular las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Así mismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.

Jaén, 29 de marzo de 2010.- El Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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