De conformidad a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural; Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería; Resolución de 29 de enero de 2004, de la citada Dirección General, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública, aprobación de proyecto y autorización de explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado; Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, en aquello que no contradiga o se oponga al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y también de conformidad con éste último, se somete la instalación a autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
A estos efectos se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de gas natural.
Descripción de la instalación.
Número de expediente: GAS 3012.
Peticionario: Endesa Gas Distribución, S.A.U.
Finalidad: Ramal para el suministro de gas natural a cogeneración Villanueva del Arzobispo (Jaén).
Características de la instalación:
Presión: Presión máxima de servicio de 59 bares.
Longitud: 345,17 m.
Tubería: El gasoducto se construirá con tubería de acero de 4" de diámetro.
Inicio: Posición P-02 del gasoducto de transporte Villacarrillo-Villanueva.
Final: Entrada de la parcela de la Compañía Energética de las Villas, S.A.
Afecciones a fincas:La afección a fincas particulares derivadas de la construcción del proyecto de Ramal para suministro de gas natural a cogeneración Villanueva del Arzobispo (Jaén) y sus instalaciones, se concreta en la siguiente forma:
1. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que han de construir las instalaciones fijas en superficie.
2. Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la construcción, con una anchura de dos metros, 1 metro a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a 5 m. del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Ubicación: Término municipal de Villanueva del Arzobispo (Jaén).
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectado del proyecto: "Ramal de suministro a cogeneración Villanueva del Arzobispo".
Abreviaturas utilizadas: Serv. m.l= Servidumbre metros lineales; Serv. m²= Servidumbre metros cuadrados; O.T. m² = Ocupación temporal metros cuadrados; Exp. m²=Expropiación metros cuadrados; Polig.= Polígono; Parc.= Parcela; AC= Camino de acceso; VA= Válvula.
Finca nº |
Titular |
AFECCIONES |
CATASTRO |
Naturaleza |
|||
Serv. m.l. |
Serv. m² |
O.T. m² |
Polg. |
Parc. |
|||
Localidad: Villanueva del Arzobispo (Jaén) |
|||||||
J-VA-1 |
Francisco J. Lozano López |
15 |
30 |
141 |
7 |
87 |
olivar regadío |
J-VA-2 |
Ayto de Villanueva del Arzobispo |
84 |
168 |
919 |
7 |
9008 |
camino |
J-VA-3 |
Mª Ángeles Bueno Jorquera |
6 |
11 |
56 |
7 |
95 |
olivar regadío |
J-VA-4 |
Ayto de Villanueva del Arzobispo |
0 |
0 |
20 |
7 |
9012 |
camino |
J-VA-5 |
Mª Ángeles Bueno Jorquera |
37 |
73 |
226 |
7 |
94 |
erial |
J-VA-6 |
Adif.- Jefatura de Mantenimiento e Infraestructuras |
25 |
60 |
250 |
7 |
9011 |
ferrocarril |
J-VA-7 |
Ayto de Villanueva del Arzobispo |
0 |
0 |
71 |
7 |
9013 |
camino |
J-VA-8 |
Mª Ángeles Bueno Jorquera |
72 |
144 |
674 |
7 |
903 |
labor secano |
J-VA-9 |
Ayto de Villanueva del Arzobispo |
8 |
16 |
80 |
7 |
9015 |
camino |
J-VA-10 |
Ayto de Villanueva del Arzobispo |
55 |
56 |
466 |
7 |
9014 |
camino |
J-VA-11 |
Sebastián Navarrete Cano |
43 |
142 |
547 |
7 |
99 |
olivar regadío |
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presenta en esta Delegación Provincial, sita en Jaén, paseo de la Estación, número 19, 2.ª planta, y formular las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Así mismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solo efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.
Jaén, 27 de abril de 2010.- El Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.
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