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Documento BOE-B-2010-17524

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por imposibilidad de notificación en su domicilio PS/00139/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2010, páginas 57163 a 57164 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-17524

TEXTO

Al no haber sido posible la notificación por dos veces a Felismna da Conceicao do Ferreira Pereira, NIE X5326836J y a Víctor Manuel Ribeiro de Jesús, NIE X5281717C, en el domicilio conocido, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por ley 4/1999 de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento PS/00139/2010:

"Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos,

Se acuerda:

1. Iniciar procedimiento sancionador a Caixa d'Éstalvis de Catalunya con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica.

2. Nombrar como instructor a D. xxx y como Secretario a D. zzz, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del citado Real Decreto 1720/2007.

3. Notificar el presente Acuerdo a Caixa d'Éstalvis de Catalunya otorgándole un plazo de ....

4. Notificar el presente Acuerdo a Felismna da Conceicao do Ferreira Pereira, NIE X5326836J y a Víctor Manuel Ribeiro de Jesús, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13.2 del mencionado Real Decreto 1398/1993, advirtiéndole la posibilidad de actuar como interesado en el caso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.1.c) de la LRJPAC.

De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el articulo 120 y 127 del citado Real Decreto 1720/2007, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Los interesados o sus representantes podrá solicitar una copia de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados, desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Madrid, 5 de mayo de 2010.- El Secretario General de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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