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Documento BOE-B-2010-15396

DOS HERMANAS

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2010, páginas 49003 a 49004 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-15396

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Dos Hermanas,

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 304/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Dos Hermanas a instancia de Aitor Velasco Caballero contra Lenira Sofía Bruzón Barbosa sobre Guardia, Custodia y Alimentos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia.

En Dos Hermanas, a quince de de julio de dos mil nueve.

Vistos por mi Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Dos Hermanas, el presente juicio de guarda, custodia y alimentos de hijo menor seguidos de este Juzgado con el número 304/08, promovidos por el Procurador Sr/a. García de la Borbolla en nombre y representación de don Aitor Velasco Caballo asistido del Letrado Sr/a. Mendoza Acedo contra doña Lenira Sofía Bruzón Barbosa, declarado en rebeldía y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por don Aitor Velasco Caballero contra doña Lenira Sofía Bruzón Sofía Bruzón Barbosa, debo acordar y acuerdo como medidas en relación con los hijos menores Edison y Lucía Velasco Bruzón las siguientes:

1ª) Acordar que los hijos quedarán bajo la guarda y custodia del padre, ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad.

2ª) Se reconoce a la madre, el derecho a visitarlos y tenerlos en su compañía en la forma en que ambos progenitores acuerden, teniendo siempre en cuenta el interés y beneficio de los menores, y en defecto de acuerdo los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10:30 horas hasta las 20:00 horas del domingo así como un mes durante el verano, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad, y Feria dividiéndose en dos periodos, correspondiendo elegir a la madre en los años pares y a padre en los años impares. Los menores deberán ser recogidos y reintegrados en el punto de encuentro que se determine por el Juzgado a fin de evitar situaciones conflictivas.

3ª) En concepto de pensión de alimentos para los hijos menores, la madre abonará al padre la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderas durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que el mismo designe, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con el índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No a lugar hacer pronunciamiento en materia de costas.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados/s Lenira Sofía Bruzón Barbosa, extiendo y firmo la presente.

Dos Hermanas, 11 de marzo de 2010.- El/la Secretario.

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