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Documento BOE-B-2010-14944

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2010, páginas 47435 a 47436 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-14944

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 63/2009, relativo al deudor Cigarsi S.L., con CIF n.º B-33902164, con domicilio en C/ Aquilino Hurlé n.º 33-bajo izda de Gijón, se ha dictado Sentencia en fecha 07/04/10 aprobando la propuesta de convenio presentada por la concursada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

1º.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Cigarsi S.L., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 15-2-2010.

2º.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3º.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

4º.- Se concede a la Administración concursal el plazo de Un Mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5º.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.

6º.- Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario la Nueva España de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en al sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50,00 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado:

2274 0000 02 0063 09.

Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, esta referencia se hará constar después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente, separándola mediante un espacio.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo señor don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.

Oviedo, 7 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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