Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-12468

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2010, páginas 38274 a 38275 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-12468

TEXTO

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 15/10, de la entidad Mira Ven, Sociedad Limitada, con CIF B38080370, se ha dictado Auto de fecha 25 de marzo de 2010, por la Ilustrísima Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"...Parte dispositiva

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Miraven, Sociedad Limitada se declara abierta la fase común del concurso.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21. 5.°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal y sin que por este Juzgado se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos por lo que será la Administración concursal la que deberá realizar su pertinente análisis la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto artículo 23.1 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita.

Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe...".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 25 de marzo de 2010.- El Secretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid