Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-11827

Resolución de 29 de enero de 2010 de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, por la que se declara en concreto la Utilidad Pública de la Instalación Eólica de Generación de Energía Eléctrica denominada "Parque Eólico El Padul", en el término Municipal de El Padul (Granada). Expte. 7.971/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2010, páginas 37313 a 37319 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-11827

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: Mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2000, la empresa Wind Ibérica España, S.A. solicitó en esta Delegación Provincial, autorización administrativa para realizar instalación eólica de generación de energía eléctrica, en el término municipal de El Padul, denominada "Parque Eólico El Padul". Con fecha 10 de febrero de 2006, esta Delegación acuerda otorgar el cambio de titularidad del expediente a favor de la mercantil Enel Unión Fenosa Renovables S.A. con domicilio en Avda. de San Luis, núm. 77, de Madrid.

Posteriormente se dictó Resolución de 13 de febrero de 2006 de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada por la que se concede autorización administrativa a Enel Unión Fenosa Renovables S.A. para la citada instalación en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Resolución de 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Boja nº 59 de 28 de marzo de 2005).

Segundo: Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como aprobación del proyecto de ejecución efectuada esta Delegación Provincial de Granada mediante Resolución de 7 de octubre de 2009.

Tercero: Mediante escrito de 18 de noviembre de 2009 la promotora solicita la modificación a la aprobación del proyecto de ejecución, consistente en el cambio de trazado de la red subterránea desde los aerogeneradores 1 y 2 hasta la subestación de conexión, modificación aprobada por Resolución de 30 de noviembre de 2009.

Cuarto: Con fecha 23 de julio de 2009 se solicita la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación de generación eléctrica Parque Eólico El Padul.

Quinto: A los efectos previstos en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública mediante Anuncio de 11 de agosto de 2009, insertándose dichos anuncios en el BOE de 7/9/2009, BOJA de 25/9/2008, BOP de 8/9/2009 y Diario Ideal de Granada de 27/09/2009 y exponiéndose en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de El Padul.

Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Ayuntamiento de Padul, y la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Andalucía en Granada.

Sexto: Durante el período de información pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:

- Dª. María Josefa Villena Rejón figura en el anuncio de información pública como copropietaria de la parcela número 87 del polígono 17, alegando mediante nota simple del Registro de la Propiedad de Órgiva el pleno dominio de la finca.

- D. Joaquín, D. Manuel y Dª Aurora Arias Arias, vecinos de El Padul como propietarios de una explotación ganadera de engorde de aves con naves en el pago de Cañada de Zaldívar del término municipal de El Padul (Granada), alegan que la instalación a 300 metros de un aerogenerador afectará a la producción de su explotación.

- Dª Araceli Maldonado Bueno, en resumen, solicita en sus alegaciones que se subsanen errores del anuncio de información pública; que se le facilite información de la instalación y se amplié el plazo para formular alegaciones; que se facilite también el parcelario de afección a su finca (parcela 64 del polígono 17 del término municipal de El Padul) y se concrete la superficie a expropiar y la servidumbre a establecer; y que se reconozcan todas las afecciones de la instalación aprobada a las diferentes parcelas de su propiedad anexas al parque.

Séptimo: La empresa beneficiaria por su parte, en el escrito de contestación de las alegaciones señala que el aerogenerador más cercano está a más de 300 metros de distancia de las naves de la explotación D. Joaquín, D. Manuel y Dª Aurora Arias Arias, presentando informe negativo del impacto acústico cumpliendo con el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Respecto a las alegaciones de Dª Araceli Maldonado Bueno, la empresa beneficiaria Enel Unión Fenosa Renovables S.A. nos comunica que tras la modificación del proyecto aprobado por la Resolución de 30 de noviembre de 2009 de esta Delegación que conlleva cambios en la relación de propietarios y bienes afectados por la instalación del "Parque Eólico El Padul", su propiedad no resulta afectada, como quedará reflejado en la nueva relación de bienes y derechos que se publica con esta Resolución de declaración de utilidad pública.

Asimismo la empresa beneficiaria señala que la información que solicita la alegante fue sometida a información pública en los plazos y formas establecidos en la legislación aplicable. Además expresa que no existe ninguna norma que exija una distancia de seguridad desde los aerogeneradores a los linderos de las fincas privadas.

Fundamentos de Derecho

Primero: Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 168/2009 de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y el artículo 5.5 de la Orden de 21 de mayo de 2009 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo: El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997 la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, resuelve:

Primero: Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo: Aceptar la alegación presentada por Dª. María Josefa Villena Rejón por considerar debidamente acreditada la propiedad de la parcela número 87 del polígono 17.

Tercero: No estimar las alegaciones suscritas por D. Joaquín, D. Manuel y Dª Aurora Arias Arias, puesto que el aerogenerador más cercano está a más de 300 metros de distancia, cumpliendo la instalación con la legislación vigente en contaminación acústica, constando además en el expediente Resolución favorable de 22 de mayo de 2009 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

Cuarto: No se aceptan las alegaciones de Dª Araceli Maldonado Bueno, que tras la modificación del proyecto aprobado por la Resolución de 30 de noviembre de 2009 de esta Delegación, no resulta afectada por la instalación del Parque Eólico que esta Resolución declara de utilidad pública. La no afección de las fincas de la alegante, se fundamenta en que la superficie mínima afectada por la instalación del parque eólico incluye la cimentación de la torre y el área barrida por las palas.

Respecto a la línea eléctrica subterránea en el artículo 159 del Real Decreto 1955/2000 se establece que la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación, si bien el artículo 162.3 in fine del citado Real Decreto remite al Reglamento para incrementar la distancia mínima por seguridad. Esta consideración supone un incremento mínimo a cada lado de la zanja de la mitad de la anchura de la canalización, que es recogida en la ITC-LAT 06.5 del Real Decreto 223/2008 que entró en vigor el 19 de septiembre de 2008, aunque su carácter obligatorio comenzará a partir del 19 de marzo de 2010.

Quinto: Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como anexo a la presente Resolución.

Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón oficial del Ayuntamientos de El Padul, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante esta Delegación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Granada a 29 de enro de 2010.-El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, P.D., el Delegado Provincial (Orden de 21 de mayo de 2009, BOJA núm. 107, de 5/6/2009). Fdo.: Francisco Cuenca Rodríguez.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

POR EL PARQUE EÓLICO PADUL (GRANADA)

Datos del Propietario de la Finca Afectada

Situación y Datos Catastrales de la Finca Afectada

Pleno Dominio

Servidumbre

Nombre, Apellidos y DNI

Naturaleza

del

Terreno

Paraje del terreno y

Término municipal

Números poligono y

Parcela Catastral

Superficie Catastral

Total (m²)

Aeroge-nerador

Cimen-tación

(m²)

Platafor

ma (m²)

Vuelo (m²)

Vial (m²)

Zanja (m²)

Antonio Ferrer Laguna

24172402-T

O (*)

Laguna Grande

PADUL

16

744

5,775

0

0

0

0

369.75

0

Antonio Tovar Fernandez

23412079-B

E(*)

El Rubio

PADUL

2

306

5,857

0

0

0

0

210.85

0

José Tovar Alcalá

O (*), C (*)

Laguna Grande

PADUL

16

742

524

0

0

0

0

319.15

0

Antonio Molina Martín

23584299-F

O (*)

Laguna Grande PADUL

16

743

6,529

0

0

0

0

294.65

0

Herederos de Ana Sanchez

Molina.

23.490.859 Q

C(*)

Laguna Grande

PADUL

16

740

5,312

0

0

0

0

27.35

0

Antonio Ferrer Laguna

24172402-T

C(*)

Laguna Grande

PADUL

16

744

5.819

0

0

0

0

0

420

Antonio Ferrer Laguna

24172402-T

C(*)

Cañada de la Sima/ PADUL

16

790

6.363

0

0

0

0

0

215

Antonio Pérez Santiago

C(*)

Laguna Grande

PADUL

16

748

27.788

0

0

0

0

0

780

Fernando Ortega Cenit

23.653,936 T

Julia García Morales

24.095.,513 T

C(*)

Cañada de la Sima/PADUL

16

780

4.769

0

0

0

0

0

120

Francisca García García

23584427-C

C(*)

Cañada de la Sima/PADUL

16

787

31.346

0

0

0

0

0

790

J. Antonio Alguacil Villena

24121013-Q

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

843

15.397

0

0

0

0

0

1.230

Concepción Villena Álvarez. 23584448-H

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

847

2.439

0

0

0

0

0

185

Dolores Delgado Ferrer

E(*)

El Rubio

PADUL

2

308

15,152

0

0

0

0

541.8

0

Carmen Molina Medina

O(*)

Laguna Grande PADUL

16

739

8,510

0

0

0

0

836.75

0

Carmen Molina Medina

E(*)

Cerrillo Cervera PADUL

16

734

458

0

0

0

0

21.65

0

José Tovar Alcalá

E(*)

Cerrillo Cervera PADUL

16

737

7,284

0

0

0

0

614.1

0

Ana Sánchez Arias

46-633.800 N

Juan de la Cruz Almendro

Morales. 2424777-R

E (*)

Cerrillo Cervera PADUL

16

736

1,790

0

0

0

0

45.2

0

Ana Sánchez Arias

46-633.800 N

Juan de la Cruz Almendro

Morales. 2424777-R

E (*)

Cerrillo Cervera PADUL

16

733

369

0

0

0

0

26.35

0

Ana Sánchez Arias

46-633.800 N

Juan de la Cruz Almendro

Morales. 2424777-R

E (*)

Cerrillo Cervera PADUL

16

735

3,394

0

0

0

0

101.7

0

Juan Rejón Roldán

E (*)

El Rubio

PADUL

16

723

12,577

0

0

0

0

67.35

0

En Investigación, ARTÍCULO

47 DE LA LEY 33/2003

(Ministerio Fiscal)

E (*)

El Rubio

PADUL

16

718

8,429

A9

0

278.25

0

2.070.05

0

Mª Francisca Arias Diaz. 24190141-Y

O(*)

El Rubio

PADUL

16

522

33,058

0

0

0

0

371.05

0

Antonia Cordovilla Franco. 24166917 N

AM(*)

El Rubio

PADUL

16

492

9,085

0

0

0

0

241.5

0

Antonio García Paniza

E (*)

El Rubio

PADUL

16

719

11,176

A9

0

301.3

0

448.45

24.75

Salvador Molina Villena 24092537-Z

E(*)

El Rubio

PADUL

2

333

26,733

A9

0

0

106.3

0

0

Ana María Cordobilla Álvarez 74547666-C

E(*)

Cañada de los Ortega/ PADUL

2

334

11,938

A9

0

0

510.75

0

5.35

Antonio Duarte Ferrer 24070273-Z

E(*)

Cañada de los Ortega/ PADUL

2

336

12,287

A9

A10

0

50.95

1.005.7

184.35

47.26

Antonio Duarte Ferrer

24070273-Z

E(*)

Cañada de los Ortega/ PADUL

2

341

227

A10

0

23.6

0

8.65

0

Luis Rodríguez Medina

23.503.130 M

E(*)

Los Garronchales

PADUL

2

387

1,959

A10

0

177.5

1.85

0

0

Carmen Rodríguez Duarte

24055323-Z M

E(*)

Cañada de los Ortega/ PADUL

2

337

4,472

A10

0

1271.8

110.35

502.8

200.55

Dolores Sanchez Casares

23.679.132 B

E(*)

Cañada de los Ortega/ PADUL

2

346

261

A10

0

97.3

158.3

0

5.55

Antonio Duarte Ferrer

24070273-Z

E(*)

Cañada de los Ortega/ PADUL

2

348

10,467

A10

0

0

643.85

0

0

Manuela Morales Fernandez

23.674.438 D

C(*)

Cañada de Vergara

PADUL

16

489

1,234

0

0

0

0

100

0

Antonio García Sotoi

E(*)

Cañada de los Ortega/ PADUL

2

343

584

0

0

0

0

25.45

0

Victor Manzano Villena 23414055-D

C(*)

Cañada de Vergara

PADUL

16

488

42,422

0

0

0

0

241.65

0

Esteban Sánchez Lagares

23.679.135 Z

O(*)

Los Garronchales

PADUL

16

1

2,384

0

0

0

0

136.7

0

Ana Sánchez Casares

23.548.529 W

E(*)

Los Garronchales PADUL

16

2

3,081

A11

0

0

4.65

149.85

0

Antonio Sánchez Casares

23.411.989 J

E(*)

Los Garronchales

PADUL

16

4

3,130

A11

0

0.6

719.25

2.55

0

Juan Sánchez Delgado y Concepción Castillo Pérez

AM(*)

Los Garronchales PADUL

2

355

16.176

A 11

0

900,85

453

50.55

130.3

Rafael Ladrón de Guevara

Jiménez

74.684.720 V

E (*)

AM (*)

Los Garronchales

PADUL

16

7

11,639

A11

0

0

1.4

0

0

Fermina García García

C(*)

Cañada de la Sima

PADUL

16

877

1,485

0

0

0

0

149.55

0

Filomena García Rejón

23.414.218 B

C(*)

Cañada de la Sima

PADUL

16

874

1,325

0

0

0

0

19.6

0

Filomena García Rejón

23.414.218 B

O (*)

Chiribaile

PADUL

16

875

2,271

0

0

0

0

693.1

0

Joaquín Villena Álvarez

23.411.960 F

C(*)

Cañada de la Sima

PADUL

16

867

13,040

0

0

0

0

416

0

Gracia Villena Álvarez

23.414.105 J

Joaquín Villena Álvarez

23.411.960 F

O(*)

Cañada de la Sima

PADUL

16

868

273

0

0

0

0

12.75

0

Dolores Martín Molina

23.412.059 Z

E (*)

Cañada de la Sima

PADUL

16

909

4,860

0

0

0

0

1.3

0

Gracia Villena Álvarez

23.414.105 J

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

864

2,152

0

0

0

0

323.75

0

Gracia Villena Álvarez

23.414.105 J

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

863

29,606

0

0

0

0

6.75

0

Antonia Martín Molina

23.412.058 J

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

860

4,735

0

0

0

0

343.7

0

Antonia Martín Molina

23.412.058 J

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

861

19,678

0

0

0

0

5

0

Gracia Villena Álvarez

23.412.058 J

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

853

5,991

0

0

0

0

380.15

0

José Fermín Villena Martín

24.193.090 B

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

849

21,661

0

0

0

0

92.8

0

José Fermín Villena Martín

24.193.090 B

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

848

7,508

0

0

0

0

350.05

0

Concepción Villena Álvarez

23.584.448 H

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

846

4,983

0

0

0

0

14.3

0

Concepción Villena Álvarez

23.584.448 H

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

847

2,415

0

0

0

0

118.9

0

Luis Cabello Martín

23.411.654 T

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

844

2,905

0

0

0

0

144.35

0

Luis Cabello Martín

23.411.654 T

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

845

5,195

0

0

0

0

15.4

0

María Villena Jiménez

74.578.632 M

Cecilio Villena Jiménez

23.584.469 Q

Francisca Villena Jiménez

38.494.348

Manuel Villena Jiménez

38.534.050 B

Antonia Villena Jiménez

74.578.631 G

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

836

9,210

0

0

0

0

64.2

0

María Villena Jiménez

74.578.632 M

Cecilio Villena Jiménez

23.584.469 Q

Francisca Villena Jiménez

38.494.348

Manuel Villena Jiménez

38.534.050 B

Antonia Villena Jiméne

74.578.631 G

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

837

6,065

0

0

0

0

234.5

0

Plácido Martín Lázaro

23.583.146 G

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

835

7,422

0

0

0

0

22.05

0

Plácido Martín Lázaro

23.583.146 G

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

834

2,528

0

0

0

0

152.65

0

Joaquina Martín Villena

23.414.112 C

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

833

4,171

0

0

0

0

263.95

0

Joaquina Martín Villena

23.414.112 C

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

832

5,365

0

0

0

0

86.55

0

Antonio Ortega Pérez

74.547.781 C

C(*)

Cuesta del Espino/ PADUL

16

829

10,582

0

0

0

0

0.02

0

José Muñoz Molina

24.134.785 B

Dolores Puertas Moreno

23.518.091 Q

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

830

1,680

0

0

0

0

348.75

0

José Muñoz Molina

24.134.785 B

Dolores Puertas Moreno

23.518.091 Q

C(*)

Chiribaile

PADUL

16

831

7,276

0

0

0

0

909.15

0

Joaquín Morales Molina

24.123.269 H

Joaquina Martín Molina

24.169.340 C

C(*)

Cuesta del Espino/ PADUL

16

823

779

0

0

0

0

173.75

0

Mª Lourdes García Alvarez

24.113.025 D

AM(*)

Cerro Gordo

17

75

8.409

0

0

0

0

843,65

0

María José Rejón Delgado

29.079.052 Z

Tomás Ortega Cordovilla

24.204.948 R

AM(*)

Cerro Gordo

17

74

38,132

0

0

0

0

110.55

0

Manuel Morales Villaverde

23.411.775 Y

E(*)

Cerro Gordo

17

73

18,747

0

0

0

0

241.05

0

Benjamín Villena Rubio

23.540.840 H

E (*)

Cerro Gordo

17

66

27,972

A1

0

0

119

710.6

0

Salvador Ferrer Moreno

C(*)

Cerro Gordo

17

69

4,075

0

0

0

0

121.5

0

Diego García Maldonado

24.089.540 F

AM(*), E(*)

Los Garronchales

17

65

20,455

A1

0

0.05

371.4

0

41.6

Mª Josefa Villena Rejón

74.578.702 Y

E (*)

Cerro Gordo

PADUL

17

87

49,884

A1

0

1546.6

77.35

1.697

401.9

Otilia Maldonado García

23.518.130 D

E(*)

Cerro Gordo

PADUL

17

92

10,218

A2

0

207.45

0

0

81.5

Dolores Maldonado García

E (*),

MB (*),

EA (*) y AT (*)

Cerro Gordo

PADUL

17

93

21,299

A2

0

0

35.95

11.45

80.3

Andrés Cordovilla Morales

AM (*)

Cerro Gordo

PADUL

17

98

5,971

0

0

0

0

78.85

0

Francisco Maldonado García

E(*)

Cerro Gordo

PADUL

17

97

3,143

A3

0

0

287.2

0

0

Diego Antonio Ferrer Moreno

24.207.667 Y

E (*)

Cerro Gordo

PADUL

17

102

17,437

0

0

0

0

654.65

0

Rafael Alvarez Pareja

E(*)

Cerro Gordo

PADUL

17

104

2,654

0

0

0

0

0

81.05

Asunción García Villena

23.464.330 Y

O (*)

Cruz de la mujer

PADUL

15

346

19,959

0

0

0

0

320.2

381.35

Juan Medina Cordobilla

24.063.913 W

AM(*)

Cerro Gordo

PADUL

17

58

8.296

0

0

0

0

0

484,5

Juan Medina Cordobilla

24.063.913 W

AM(*)

Cerro Gordo

PADUL

17

56

12,533

0

0

0

0

0

6.75

Antonio José Lupiañez

Santiago.

74.594.997 V

O(*)

Carpina

PADUL

17

753

638

0

0

0

0

0

5.25

Antonio José Lupiañez

Santiago.

74.594.997 V

O(*) y

E(*)

Carpina PADUL

17

754

12,611

0

0

0

0

0

2.65

Laura García Martín

AM(*)

y O (*)

Carpina PADUL

17

224

5,735

0

0

0

0

0

198.75

Antonio Duran Perez

23.507.001 N

E (*)

y O(*)

Cantarranas

PADUL

17

708

8,644

0

0

0

0

0

292.7

Sebastián Santiago Duran

23.587.637 X

VT (*)

Cantarranas

PADUL

17

724

3,606

0

0

0

0

0

232

Francisco Delgado Martos

23.411.932 W

E(*)

Cantarranas

PADUL

17

721

15,752

0

0

0

0

0

237.6

O (*) OlivosAM(*) Almendros E(*) Erial Pastos C(*) Labor secano MB(*) Monte Bajo EA (*) Edificaciones Agrarias AT (*) Espartizar o Atochar

VT (*) Vía de Comunicación de Dominio Público

La afección de vial de las parcelas que se indican a continuación incluyen afección de la zanja en la que se instala la línea eléctrica subterránea:

Polígono 16

Parcelas:

745,744, 743,741, 739,737, 724,736, 735,723, 875,867, 868,864, 860,853, 849,848, 847,844, 837,834, 833,829, 830.823,

Polígono 17

Parcelas 76,75,74, 73,71,70, 69.

Polígono 2

Parcelas: 307,308.

Granada, 9 de febrero de 2010.- Delegado Provincial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid