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Documento BOE-B-2010-10757

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2010, páginas 33505 a 33505 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-10757

TEXTO

Diligencia.- En Madrid a doce de marzo de dos mil diez.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Fincas Corral, S.L. por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al B.O.E. Doy fe.

Edicto

Cédula de notificación

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 41/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Mercedes Vicente Martínez contra la empresa Fincas Corral, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente, resolución de fecha 27-07-09 cuya parte dispositiva es:

Fallo

Que, en relación con las acciones acumuladas por resolución de extinción contractual y por despido ejercitadas en estas actuaciones, y estimando la demanda de resolución contractual formulada por doña Mercedes Vicente Martínez frente a la empresa Fincas Corral, S.L., declaro extinguida y resuelta la relación laboral existente entre las partes, debiendo la empresa demandada abonar a la actora, en concepto de indemnización por dicha extinción de la relación laboral, la cantidad de 47.801,06 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación antel el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto c/ Orense, 19, a nombre de este Juzgado con el núm. 2.500 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto a nombre de este Juzgado, con el nº 2500 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencias y Autos,dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 12 de marzo de 2010.- Secretario Judicial.

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