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Documento BOE-B-2009-9825

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2009, páginas 37017 a 37018 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-9825

TEXTO

Cédula de notificación.

D./D.ª Francisca María Reus Barceló, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 32 /2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Jesús Petite Gallego, compra la empresa Grupo Inmobiliario Vida, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de Auto

En Palma de Mallorca, a treinta de abril del dos mil ocho.

Hechos

Primero.-Con fecha 24 de septiembre del 2007 se dictó sentencia declarando la improcedencia del despido de la actora doña María Jesús Petite Gallego con la obligación de la demandada Grupo Inmobiliario Vida, S.L. de optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia bien por a la readmisión de la trabajadora bien por la extinción de la relación laboral mediante el pago de la indemnización señalada en la sentencia, así como en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido dejando la empresa transcurrir el plazo sin hacer manifestación alguna.

Dicha Sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 4 de diciembre, en el sentido de añadir en la parte dispositiva pronunciamientos dejados de reseñar y aludidos en Fundamento de Derecho Tercero.

Segundo.-Con fecha 21 de septiembre la demandada consignó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 153,31€ sin comunicar el concepto por el cual se realizaba tal ingreso. Manteniéndose tal situación a fecha de hoy.

Tercero.-En fecha 27 de febrero del corriente año 2008, por la parte actora se instó la ejecución forzosa de la Sentencia, al no haber optado la demandada, señalándose para la práctica de comparecencia el 30 de abril a las 9:15 horas practicándose la misma según tenor que consta en autos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Según establecen los artículos 110 y 279 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando haya sido declarado Improcedente el despido del trabajador y la empresa no haya readmitido al mismo se declarará extinguida la relación laboral que les unía con efectos desde la resolución que así lo acuerde, condenando a la empresa al pago de la indemnización correspondiente, y al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, con los limites previstos en artº 56 a in fine del Estatuto de los Trabajadores.

Por todo ello, en virtud de los preceptos reseñados y demás concordantes de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Se declara extinguida la relación laboral que unía a la actora doña María Jesús Petite Gallego con la empresa Grupo Inmobiliario Vida, S.L. condenando a esta a que abone a aquella las siguientes cantidades:

En concepto de salarios de tramitación: 10.525,75 € (diez mil quinientos veinticinco euros con setenta y cinco céntimos) y en concepto de indemnización la de 1.482,50 € (mil cuatrocientos ochenta y dos euros con cincuenta céntimos).

Asimismo, se acuerda la aplicación de parte de la cantidad consignada por la ejecutada al pago de la multa por importe de 100 € impuesta en sentencia procediéndose a transferir la misma al Tesoro Público y manteniéndose en la cuenta el resto 53,51 € a cuenta del principal e intereses y costas adeudados.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo propongo y firmo, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Grupo Inmobiliario Vida, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Palma de Mallorca, 13 de marzo de 2009.- Secretaria Judicial.

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