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Documento BOE-B-2009-9799

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2009, páginas 36987 a 36987 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-9799

TEXTO

Doña María de los Ángeles Lago Alonso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber: Que en procedimiento concursal número 71/08 seguido a instancias de la Procuradora doña Dolores Apolinario Hidalgo en nombre y representación de Alabastros de Limpiezas Sociedad Limitada se ha dictado Auto de declaración de concurso en el día 22 de enero de 2009, en cuya parte dispositiva se dispone la publicidad de los siguientes:

Procedimiento y carácter: Concurso Ordinario 71/08, con carácter voluntario.

Entidad Concursada: Alabastros de Limpiezas Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-35694736 y domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle Diego Alonso Montaude, 7.

Facultades de la concursada: Conforme al artículo 40.1 de la ley Concursal, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 44.2.2.

Administradores concursales: Don José Sebastián Afonso Suaréz, letrado, con despacho en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Juan XXIII,16-1º A; don José Luis Cárdenas Armas, economista; y por designación de la acreedora "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", doña María Begoña de Miguel Alburquerque, economista, con despacho en Las Palmas de Gran Canaria, calle Cano, 42.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de 1 mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el Auto reseñado, dentro de las que con carácter obligatorio establece el artículo 23.1 de la Ley Concursal, para comunicar sus créditos a la Administración Concursal por medio de escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, que se presentará a la Oficina de Registro del Decanato de los Juzgados de esta ciudad, en calle Granadera Canaria, 2, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretende. El escrito deberá ir acompañado de los originales o copias autenticadas del título de de los documentos relativos al crédito, así como de un juego de copias de todo ello para su traslado a la administración concursal. Para comparecer y personarse en las actuaciones, los acreedores deberán designar abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Y para que sirva de notificación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal se expide el presente edicto. 

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de marzo de 2009.- La Secretaria Judicial.

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