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Documento BOE-B-2009-8122

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/00050/2009 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2009, páginas 31082 a 31082 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2009-8122

TEXTO

Tras haber intentado en dos ocasiones notificar a doña SANDRA SANZ BRUNA, en el último domicilio conocido, el Acuerdo de inicio del Procedimiento Sancionador nº PS/00050/2009, sin que dicha notificación haya podido practicarse, procede acudir al medio previsto en el artículo 59.5 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, se transcribe a continuación, a fin de que sirva de notificación, extracto del mencionado acto, el Acuerdo de inicio del Procedimiento Sancionador nº PS/00050/2009.

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda:

INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a JAZZ TELECOM s.a., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 4.5 de la LOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3. f) de la citada Ley Orgánica.

Notificar el presente acuerdo a doña SANDRA SANZ BRUNA, según lo prevenido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, informándole de la posibilidad de actuar como interesada en caso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.1 c) de la LRJPAC.

De conformidad con lo establecido en los artículos 37 g) y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del citado Real Decreto 1720/2007, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

A tenor de lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Lo que se comunica a la denunciante, doña Sandra Sanz Bruna, quien podrá dirigirse a las oficinas de la Agencia Española de Protección de Datos, en calle Jorge Juan 6, planta 4ª, para conocer el texto íntegro del mencionado acuerdo.

Madrid, 10 de marzo de 2009.- EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, ARTEMI RALLO LOMBARTE.

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