E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nª4 DE MADRID , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 691 /2008 , por auto de 10/2/09 se ha declarado en concurso voluntario a D. ENRIQUE FERNANDO DIAZ GOMEZ NIE X-14205203-K Y Dª. DELIA MARIA LAAZ VILLACRES con NIE X-5195847-D
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La Razón .
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5º. Que los concursados ostentan el beneficio de justicia gratuita.
MADRID, 10 de febrero de 2009.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
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