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Documento BOE-B-2009-603

Resolución de 10 de noviembre, del Departamento de Economía y Finanzas, por la que se otorga a la empresa Parque Eólico Turó del Magre, S.L., la declaración de utilidad pública del parque eólico Turó del Magre, en los términos municipales de Pujalt, Veciana, Copons, Argençola y Sant Guim de Freixenet (exp. 03/1178).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2009, páginas 3367 a 3368 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-603

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Parque Eólico Turó del Magre, SL.

Domicilio social: calle Can Ràbia, 3-5, 4º, edificio B, Sarrià Fòrum, Barcelona, CP 08017.

En fecha 22 de enero de 2008 el solicitante presentó ante el Departamento de Economía y Finanzas solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Turó del Magre.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial y de la autorización administrativa, otorgada por Resolución del director general de Energía y Minas, de fecha 21 de diciembre de 2005, y de la aprobación del proyecto ejecutivo, otorgada por Resolución del director general de Energía y Minas, de fecha 22 de febrero de 2008.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC núm. 5179, de 23.7.2008, en el BOE núm. 173, de 18.7.2008, y en El Periódico de 21.7.2008.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se notificó el anuncio de información pública sobre la declaración de utilidad pública al conjunto de organismos afectados: ayuntamientos de Pujalt, Veciana, Copons, Argençola y Sant Guim de Freixenet, así como a los particulares afectados: señores Francesc Farrés Guitart, Montserrat Farrés Vidal, Emilia Mocella Santaeularia, Lorenzo Navarro Farré, Rosa Serra Pons, José Marsans Prat, Juan Marsans Salat, y a la sociedad Gallofre, SL.

En el periodo de información pública la empresa Retevisión I, S.A.U. presentó alegaciones con referencia a la presunta degradación causada en la recepción de televisión por una turbina eólica. Escrito que se trasladó al promotor y fue contestado por éste manifestando que Abertis Telecom, empresa del grupo Retevisión, hizo un informe concluyendo que "sólo el aerogenerador núm. 7 podría producir alguna afectación, despreciable en su situación actual", y que en caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de señales de televisión atribuibles a la turbina núm. 7, Parque Eólico Turó del Magre y Abertis Telecom estudiarán una solución.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Declarar la utilidad pública del parque eólico Turó del Magre. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5179, de 23.7.2008, y en el BOE núm. 173, de 18.7.2008, así como las afectaciones que se detallan.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, Rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 10 de noviembre de 2008.- Director General de Energía y Minas, Agusti Maure Muñoz.

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