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Documento BOE-B-2009-4278

ESTACION SUR DE AUTOBUSES DE MADRID, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2009, páginas 16334 a 16334 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-4278

TEXTO

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 31 de marzo de 2008, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador 627/07 Estación Sur de Autobuses incoado por el Servicio de Defensa de la Competencia (el Servicio) con el núm. 2676/06, por presunta conducta prohibida por el artículo 6.2.c) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia ( LDC):

PRIMERO.- Declarar que Estación Sur de Autobuses de Madrid, S.A. (ESAMSA) ha incurrido en un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 6.1.c) y d) de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989, consistente en la práctica de obstaculizar y de discriminar de manera injustificada a ANIBAL en el acceso a los servicios que, como concesionaria en exclusiva de la Estación Sur de Autobuses de Madrid, está obligada a prestar a todas las empresas de transporte que por disposición legal tienen que utilizar esta plataforma de servicios de transporte; práctica que se reputa apta para menoscabar la capacidad competitiva de ANIBAL y las condiciones de competencia en la línea de transporte o ruta internacional Lisboa-Madrid, en la que opera en competencia con otras empresas, entre ellas, con la empresa de transportes con la que la concesionaria está verticalmente integrada.

SEGUNDO.- Imponer a ESAMSA la multa sancionadora de 464.781 euros.

TERCERO.- Intimar a ESAMSA para que en el futuro se abstenga de realizar las prácticas por las que ha sido sancionada.

CUARTO.- Ordenar a ESAMSA la publicación, a su costa, y en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado, y en las páginas de información económica de dos diarios de información general de mayor circulación en la Comunidad Autónoma de Madrid. En caso de incumplimiento se impondrá a la empresa sancionada una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

QUINTO.- ESAMSA justificará ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.

SEXTO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el Auto de fecha 21 enero de 2009, dictado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, en el procedimiento pieza separada de suspensión 183/2008, se hace constar que la resolución cuyo fallo ha sido anteriormente transcrito no es firme y que frente a la misma se ha interpuesto recurso contencioso administrativo.

Madrid, 11 de febrero de 2009.- Director Gerente, Luis López Delgado.

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