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Documento BOE-B-2009-42318

COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2009, páginas 151807 a 151809 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-42318

TEXTO

Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, de fecha 10 de noviembre de 2009, de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública, del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero, y Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio Nacional el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que, directamente y en relación con las potestades de derecho público, por el legislador le sean encomendadas, o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones le corresponden al Colegio, y en relación con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, la organización en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de dichas sociedades profesionales, velando por el cumplimiento de la mencionada Ley en relación con las sociedades antes mencionadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Comisión Ejecutiva del Colegio Nacional de Ópticos- Optometristas, en sesión celebrada el día 10 de Noviembre de 2009, acuerda por unanimidad la creación, del fichero de titularidad pública de carácter personal del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Se crea el fichero de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del Colegio Nacional de Ópticos- Optometristas, que se relaciona en el Anexo 1 de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/1007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2. – El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas como responsable del fichero deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la LOPD.

Artículo 3. – Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, en la sede oficial, en Madrid, calle de Princesa, n.º 25.

Disposiciones finales

Primera. – De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la LOPD, que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Ley Orgánica 15/99, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda. – La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO 1

Fichero SOCIEDADES PROFESIONALES

Órgano responsable del fichero:

Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de España.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición:

Secretaría General del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

Nombre y descripción del fichero que se crea:

Sociedades Profesionales. Datos de sociedades y de los socios que las componen para cumplir con la obligación legal de registrarlas y realizar su seguimiento.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero:

Papel e Informatizado.

Sistema de información al que pertenece el fichero (si se trata de un fichero informatizado):

Windows Server 2003.

Medidas de seguridad:

Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, dirección profesional, dirección particular.

Otro tipo de datos: detalles del empleo; tipo de socio, porcentaje de la sociedad.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

Descripción detallada de la finalidad del fichero: la gestión de las sociedades profesionales y de los socios que las componen para cumplir con la obligación legal de registrarlas y realizar su seguimiento.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

Personas que conforman la sociedad objeto de ser identificadas en el registro de sociedades.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

Procedencia: el propio interesado o el notario.

Procedimiento: formularios o cartas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

Otros órganos de la administración pública.

Administración pública con competencias en la materia.

Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Madrid, 27 de noviembre de 2009.- Decano-Presidente, Juan Carlos Martínez Moral.

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