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Documento BOE-B-2009-37158

TORTOSA

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 2009, páginas 134809 a 134809 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-37158

TEXTO

Según lo acordado en los autos Ejecución 210/09-I, seguidos en este Juzgado a instancia de Adao Fagundes Silva de Souza, Gustavo Fagundes Silva de Souza, Roberto Pereira Silva, Rodrigo França Ferreira, Paulo Cesar Dos Santos, Marcio Francisco Nunes y Joao Batista de Assis Souza contra la empresa Incolobras Sociedad de Construçao Civil Unipessoal y Construcciones Vasal 2002, Sociedad Limitada en relación a Reclamación de cantidad por el presente se notifica a Incolobras Sociedad de Construçao Civil Unipessoal en ignorado paradero la resolución dictada en los presentes autos en fecha 21-10-09, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 18.027,30 euros y de 3605,46 euros que se fijan provisionalmente para intereses (artículo 575 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y costas provisionales (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), correspondientes a la empresa Incolobras y 7.283,53 euros de principal más 1456,70 euros por intereses y costas correspondientes a la empresa Construcciones Vasal 2002. Sociedad Limitada y al efecto fórmese expediente de ejecución que se encabezará con testimonio de la sentencia, a la que se unirán el precedente escrito y esta resolución y, en consecuencia, procede, sin necesidad de previo requerimiento personal, embargar los bienes del referido ejecutado en cuantía suficiente; embargo que se llevará a cabo por la Comisión Ejecutiva y a quien servirá la presente resolución de mandamiento en legal forma, pudiendo recabar, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para su efectividad.

Consúltese la base de datos de la Agencia Tributaria al objeto de obtener la información patrimonial de y, verficado, se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de copia del escrito de ejecución.

Se advierte que esta resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a los artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular la parte ejecutada, pudiendo en cualquier momento personarse en la ejecución, entendiéndose con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda el Ilmo. Adelto Fontsare Gil, Magistrado del Juzgado de lo Social Único de Tortosa.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos pertinentes, expido el presente Edicto.

Tortosa, 22 de octubre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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