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Documento BOE-B-2009-36980

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2009, páginas 133283 a 133283 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-36980

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

Doña María José González Huergo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 635 /2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Albert Sáenz Roguera contra la empresa Coparts Services Bv Orddorp y Bv Incovest III, sobre Ordinario, se ha dictado el siguiente Sentencia cuyo fallo es el tenor siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por Albert Sáenz Roguera contra Bv Incovest III, Coparts Services Bv Ofddor y Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a Bv Incovest III a que abone a la parte actora 8.751,57 euros más el 10% de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.

Absuelvo a Coparts Services Bv Ofddorp de las pretensiones formuladas en su contra.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al Fondo de Garantía Salarial que en su día le pudiera corresponder.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de lo Social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento abierta en el Banco Español de Crédito, en la calle Orense, número 19 de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bv Incovest III y Coparts Services Bv Ofddorp, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Madrid, 19 de octubre de 2009.- Secretaria Judicial.

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