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Documento BOE-B-2009-36944

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2009, páginas 133244 a 133245 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-36944

TEXTO

Procedimiento: Proc. Concursal Ordinario- 000257/2009I.

Concursado: Talleres Miralles y Calle, S.L.

Edicto

Don Virginio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en los autos de referencia se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal.

"Parte Dispositiva

1.-Se acuerda poner fin a la fase común.

2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.-Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguiente a la notificación el plan de liquidación presente en el art. 148 LC.

6.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades del administrador concursal.

Desglósese y custodiese en legajo aparte los resguardos de comunicación aportados por el administrador concursal, en carpeta aparte, que formará parte de la Sección 2ª para comunicaciones-circularización de crédito (art. 21 LC) y otra comunicación de lista de acreedores (art. 95 LC).

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña. Vicenta Nogueroles Llinares, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario."

Alicante, 24 de julio de 2009.-

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