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Documento BOE-B-2009-3569

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2009, páginas 12796 a 12796 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-3569

TEXTO

Edicto

Doña M.C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario 768/08, a instancia de la Entidad Aplicaciones y Desarrollos Técnicos para la Construcción y el Montaje, S.A. (ADETECMO), representada por el Procurador doña Victoria Pérez Mulet y Diez Picazo, bajo la dirección del Letrado don Juna Vila Coro Clot, en el que recayó Auto de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, don Javier García Marrero, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Se declara en concurso voluntario a la entidad Aplicaciones y Desarrollos Técnicos para la Construcción y el Montaje, S.A. (ADETECMO), CIF número A-82142035, con domicilio en Calle Joaquín Sorolla, 28-30 (polígono de Santa Ana), 28529 Rivas Vaciamadrid, Madrid."

"Se designan administradores concursales al abogado don Victor Valcarce Ruiz, con domicilio en la calle Padilla, 66, 2º, centro Izquierda, (28006) Madrid, al economista doña María de Mar Mediano Cortes, con domicilio en la calle Pinar de Doña Consuelo, 11, de Majadahonda (28220), y al acreedor ordinario Meza Rodríguez Constructora, S.L., con domicilio en la calle Olvido, 88, 1°, (28026) Madrid."

"Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución."

Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás legitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal, Sin necesidad de aparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. (Artículo 184.6 de la Ley Concursal).

Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Madrid, 23 de enero de 2009.- La Secretario Judicial.

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