La Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, declara de interés general del Estado el Proyecto de "Conducción de agua desde el Acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la Llanura Manchega" y la urgencia a los efectos de ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se somete a Información Pública la relación de bienes y derechos, objeto de expropiación, para que en el plazo de quince días cualquier persona interesada pueda formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en la misma.
Badajoz, 28 de septiembre de 2009.- El Secretario General, Manuel Cobo Sánchez.
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