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Documento BOE-B-2009-33322

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la información pública de las obras comprendidas en el "proyecto de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Argamasilla de Alba y Tomelloso. colector de Argamasilla de Alba", sus bienes y propietarios afectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2009, páginas 119190 a 119191 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-33322

TEXTO

Por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 24 de julio de 2009, se somete a Información Pública el Proyecto epigrafíado, junto con los bienes y propietarios afectados incluidos en el Anejo 19 de la Memoria.

El desarrollo y crecimiento poblacional, industrial y de servicios del eje Argamasilla de Alba – Tomelloso, conllevará a la presencia continuada de superiores caudales y cargas contaminantes en la estación depuradora que dispone Argamasilla de Alba, quedando infradimensionada e ineficaz para tratar los caudales punta y para reducir las cargas contaminantes a los límites máximos legales de vertidos exigidos por la legislación actual en zona catalogada como sensible.

Además, la planta depuradora existente no está dotada de los procesos necesarios para la eliminación de nutrientes que será imprescindible, ya que al verter el agua al Canal del Gran Prior e indirectamente al río Cigüela puede suponer una amenaza por su repercusión final, aunque distante, para las Tablas de Daimiel.

Analizada la situación relativa de los núcleos poblacionales de Tomelloso y Argamasilla de Alba y dada la proximidad entre ambos municipios, se planteó como alternativa más favorable la consideración de una única depuradora conjunta para los dos núcleos poblacionales, para ello es necesario realizar el colector-emisario de recogida de aguas desde Argamasilla hasta la parcela en la que se localiza la EDAR ampliada conjunta, en la proximidad del enlace de la Autovía de los Viñedos CM-42 con la carretera a Pedro Muñoz CM-3103.

Es objeto del presente Proyecto definir las obras e instalaciones necesarias, para la conducción de las aguas residuales de Argamasilla de Alba hasta la estación depuradora conjunta de Tomelloso-Argamasilla de Alba (en proceso de construcción), así como la remodelación y adecuación de la E.D.A.R. de Argamasilla de Alba en orden a dotarla de unas instalaciones para posibilitar el transporte de las aguas residuales en unas condiciones adecuadas, siendo necesario la realización de las obras de Pretratamiento, Tanque de Tormentas receptor de aguas pluviales y Estación de Bombeo, así como las Estaciones de elevación intermedias para que la circulación de las aguas se efectúe por el colector con los adecuados regimenes de caudales y velocidades, hasta el punto de llegada en la EDAR de Tomelloso-Argamasilla de Alba, donde se procederá a la depuración del agua.

Las obras contempladas están incluidas en el Anejo de Inversiones de la Ley 11/2005 de 22 de junio, que modifica la Ley 10/2.001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. En consecuencia, están declaradas de interés general. Con fecha 8 de noviembre de 2005, y posterior modificación de 28 de noviembre de 2008 fueron incluidas en el adicional número 4 al vigente Convenio de Gestión Directa suscrito entre Hidroguadiana, Sociedad Anónima y el Ministerio de Medio Ambiente. Fue declarada la urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados en que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954, en el Real Decreto-Ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

El proyecto en cuestión se ha sometido a tramitación ambiental conforme a las determinaciones del Real Decreto 1302/1988, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 9 de mayo. La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, órgano ambiental competente del MIMAM, determinó en fecha de 24 de mayo de 2005, la no necesidad de someter el Proyecto a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, al no encontrarse contemplado dentro de los Anexos I y II de dicha ley, y no presentar potenciales efectos significativos sobre el medio ambiente.

Adicionalmente, con fecha de 12 de mayo de 2005, la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha resolvió la no necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental conforme con la Ley 5/1999 de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, quedando incorporado al expediente dicha Resolución.

Con fecha de 25 de mayo de 2005, la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente declaró, como entidad responsable de supervisar la red natura 2000, la no afección directa, ni indirecta, del proyecto a espacios naturales incluidos en la referida red ecológica europea.

El Presupuesto de ejecución por contrata asciende a cinco millones quinientas sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve euros con dieciocho céntimos (5.569.849,18 euros), IVA incluido.

Lo que se hace público por medio del presente anuncio para aquellas personas que se consideren perjudicadas tanto por las obras descritas en el proyecto, y para los propietarios que vayan a ser objeto de expropiación, formulen por escrito reclamaciones ante el Ilustrísimo Señor Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Avenida Sinforiano Madroñero número 12, 06011 Badajoz, en el plazo de treinta (30) Días Hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente Nota Extracto en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real. Durante dicho plazo, en las horas hábiles de oficina, se dará vista al mencionado proyecto, en la oficina de Hidroguadiana, Sociedad Anónima en Ciudad Real, calle Carmen número 10.

Badajoz, 28 de septiembre de 2009.- El Director Técnico. Fdo.: José Martínez Jiménez.

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