No habiendo podido notificar a D. Tomás Reales Ortiz, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, siendo firme la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sección 2.ª, con fecha 5 de mayo de 2009, desestimatoria del recurso de dicha índole interpuesto por el interesado contra la Resolución que puso fin al expediente administrativo n.º 43/2006, por Acuerdo del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, de fecha 7 de septiembre de 2009, se le concede un plazo de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, a fin de que desaloje voluntariamente la vivienda militar que ocupa, ya que, en caso contrario, se procedería por el Invifas, al ejercicio de las actuaciones pertinentes en orden a la ejecución forzosa de la antedicha Sentencia.
El expediente, se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, P.º de la Castellana, núm. 233 de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 28 de septiembre de 2009.- La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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