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Documento BOE-B-2009-32604

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2009, de 2 de septiembre, por la que se otorga a la empresa Tarraco Eólica Les Garrigues, S.L., la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico Monclues, en el término municipal de La Granadella, y se autoriza la transmisión de su titularidad (exp. 877).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2009, páginas 115595 a 115599 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-32604

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Tarraco Eólica, S.A.

Domicilio social: Ps. de Gràcia, 110, 1.º, 1.ª, de Barcelona, CP 08008.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial otorgada a Tarraco Eólica, S.A, por Resolución del Director General de Energía y Minas de fecha 9 de marzo de 2000, para 38 aerogeneradores con una potencia total de 49,9 MW. Asimismo, dispone de la autorización administrativa otorgada a Tarraco Eólica, S.A., por Resolución del Director General de Energía y Minas de fecha 17 de junio de 2003, para 20 aerogeneradores, con una potencia total de 30 MW.

En fecha 27.11.2006 el solicitante presentó ante los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Economía y Finanzas solicitud de aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Monclues, para 15 aerogeneradores de 2.000 kW cada uno, con una potencia total de 30 MW, y posteriormente, en fecha 20.6.2008, presentó solicitud de declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto ejecutivo modificado, respondiendo a cambios en la disposición de los aerogeneradores.

En fecha 25.5.2009 se solicitó la transmisión de todos los derechos de este parque eólico a la nueva sociedad denominada Tarraco Eólica Les Garrigues, S.L., con sede social en el ps. de Gracia, 110, 1.º, 1.ª, 08008 de Barcelona.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un período de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC número 5336, de fecha 11.3.2009, en el BOE número 60, de la misma fecha, y en los periódicos Segre y La Mañana de igual fecha que los anteriores.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de La Granadella, Red Eléctrica de España, S.A., Diputación de Lleida, Agencia Catalana del Agua, Retevisión, S.A., y el Instituto Geográfico Nacional.

Varias personas privadas y entidades presentaron alegaciones de tipo social y ambiental en relación con la incidencia sobre el paisaje, la fauna, la flora, los campos de cultivo, y el patrimonio histórico y cultural.

Las entidades Unió de Pagesos e IPCENA (Institució de Ponent per la Conservado i Estudi de la Natura) comparecieron en el procedimiento solicitando la condición de interesada; así como que se le notifique la resolución que se dicte. Estas entidades presentaron alegaciones de tipo ambiental con relación al territorio, su patrimonio cultural, paisajístico y faunístico, la línea de evacuación y el trámite urbanístico.

El Instituto Geográfico Nacional emitió un informe donde manifestaba que el vértice geodésico Los Masos estaba afectado por el aerogenerador núm. 14, y proponía el desplazamiento de éste en 250 m. El peticionario acepta el contenido del informe, si bien propone como alternativa desplazar el vértice geodésico.

El Ayuntamiento de la Granadella, Red Eléctrica de España, S.A., la Agencia Catalana del Agua, y Retevisión, S.A., no han emitido informe, por lo tanto, una vez reiterado se entiende favorable, según el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 131, 144 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Catalunya 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes;

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Lleida han informado favorablemente sobre la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

—1. Autorizar la transmisión de titularidad de la condición de instalación de producción en régimen especial y de la autorización administrativa, de Tarraco Eólica, S.A., a Tarraco Eólica Les Garrigues, S.L., para el parque eólico Monclues.

—2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5336 y en el BOE núm. 60 de 2009, así como las afectaciones que en él se detallaron.

—3. Otorgar a la empresa Tarraco Eólica Les Garrigues, S.L., la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Monclues.

Potencia total MW: 30.

Términos municipales: La Granadella (Garrigues).

Ubicación: Zona denominada Serra de les Monclues a una altitud media comprendida entre 450 y 500 metros.

Número de aerogeneradores: 15, de 2.000 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa.

Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 80 m de altura.

Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 90 metros.

Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 690 voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.350 kVA, 0,69/20 kV, Grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque 3 x 20 kV.

Tipo de instalación: Subterránea.

Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio tipo HEPRZ1 con aislamiento de etileno-propileno de alto módulo, 12/20 kV, con secciones entre 95 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito.

La subestación transformadora Monclues de 20/132 kV situada en el municipio de La Granadella, que recogerá también la energía generada en el parque eólico Solans, estará formada por:

Un parque intemperie de 132 kV de simple barra, con una posición de línea, dos posiciones de transformador para dos transformadores de 50 MVA, y una posición de medida de tensión. Estará equipado con un interruptor seccionador, transformadores de tensión e intensidad, transformador de servicios auxiliares, autoválvulas y las estructuras metálicas de soporte. Todo el recinto estará cerrado y protegido.

Un parque interior de 20 kV con celdas de simple barra aisladas en SF6) con seis posiciones de línea, dos posiciones de transformador y dos posiciones de medida de tensión. Situado dentro del edificio de control que contendrá, además, los cuadros de control y medida, protecciones, comunicaciones, servicios auxiliares, la batería de corriente continua y el cuadro de contadores.

La conexión con la red eléctrica realizará mediante las infraestructuras de la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre (AERE), que se conectaran al nudo de Maials a 400 kV, que gestionará Red Eléctrica de España, S.A. La línea de evacuación de 132 kV no forma parte de este proyecto y requerirá su propia autorización administrativa independientemente de ésta. El presupuesto es de 40.715.309,09 euros.

—4. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y esta sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor don Emití Ribes Alcover, Ingeniero Industrial, colegiado número 10.327, visado con el número 33622 en fecha 9.112006 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Catalunya en Lleida, y la modificación de proyecto de abril de 2008, suscrito por don Albert Samper Cubota, Doctor Ingeniero Industrial, colegiado número 1476, visado con el número 399435 en fecha 20.5.2008 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Catalunya en Barcelona, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. A estos efectos entre el día 1 y el 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

h) A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntaran las actas de las pruebas correspondientes.

i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de segundad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el período de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas, Rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 2 de septiembre de 2009.- Don Agustí Maure Muñoz, Director General de Energía y Minas. (09.204.132).

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