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Documento BOE-B-2009-32005

Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se acuerda suspender la tramitación del expediente de contratación 32/PL-0002/10, sobre contratación de un servicio de vigilancia y seguridad de locales en la provincia de Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2009, páginas 113290 a 113290 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-B-2009-32005

TEXTO

En el Boletín Oficial del Estado n.º 201, de 20/08/2009, se publicó el anuncio convocando la licitación del procedimiento abierto 32/PL-0002/10 para la contratación de un servicio de vigilancia y seguridad de locales en la provincia de Ourense. Con posterioridad a tal publicación se ha detectado la existencia de un error de hecho en la cláusula 7.4.1.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Esta cláusula establece la necesidad de hacer constar en la oferta económica el precio/hora de los servicios a prestar (precio que servirá de referencia tanto para el caso de aplicar las posibles penalizaciones en que se pueda incurrir durante su ejecución como para el caso de la introducción de futuras modificaciones) y fija una fórmula simple para su obtención basada en los servicios a contratar y en el número de días laborables durante los que se ejecutará el contrato. La fórmula es: importe de la oferta (IVA excluido) dividido entre 5.341.

Los servicios a contratar se detallan con precisión en la cláusula 2.ª del Pliego de Prescripciones Técnicas y suponen un total de 4.298 horas de servicio. Por lo tanto el error de hecho consiste en haber fijado como divisor la cifra de 5.341 en lugar de la de 4.298 que es la que claramente se desprende que debería haber constado en la antedicha cláusula 7.4.1.3.

La no subsanación de este error podría dar lugar a los siguientes efectos contradictorios:

-El INSS saldría perjudicado en el caso de tener que aplicarse alguna penalización porque la aplicaría sobre un importe inferior al que realmente correspondería en tanto que esta circunstancia sería beneficiosa para el adjudicatario.

-El INSS saldría perjudicado en caso de producirse alguna modificación que disminuyera los servicios a prestar porque se detraería del precio del contrato un importe inferior al precio real con el correlativo beneficio para el adjudicatario. Si la modificación consistiera en un aumento de servicios a prestar se invertiría la condición de beneficiado y perjudicado ya que el INSS pagaría por un precio inferior al real.

Por todo lo anterior y puesto que la subsanación del error cometido supone la necesidad de retrotraer todas las actuaciones a la fase de visado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se acuerda suspender la tramitación del expediente de contratación 32-PL-002/10 manteniendo todas las actuaciones anteriores a citada fase de visado.

Ourense, 10 de septiembre de 2009.- El Director General, P.D. El Director Provincial (Resolución de 3 de agosto de 2006, Boletín Oficial del Estado de 18 de agosto de 2006), Jesús Blanco Conde.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Servicios
Ámbito geográfico:
Galicia
Materias:
233 Seguridad y vigilancia,
Observaciones:
Suspende la tramitación del anuncio núm. 62.442 (BOE núm. 201, de 20 de agosto de 2009).

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