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Documento BOE-B-2009-29938

SEVILLA.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2009, páginas 103095 a 103096 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-29938

TEXTO

Edicto.

Don Antonio Piñeiro Piñeiro, Secretario del Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla,

Hago saber: Que en el Procedimiento Abreviado nº 257/2006, seguido en este Juzgado, se ha dictado providencia de fecha 13/05/2009, en la que se acuerda:

Dada cuenta, visto el estado que mantienen las presentes actuaciones y no habiendo sido posible la localización del Representante Legal de la empresa SECOAN S.L., notifíquesele el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 02/02/2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se acuerda en la presente causa la APERTURA DEL JUICIO ORAL y se tiene por formulada la acusación contra JORGE MANRIQUE SANCHO, ANTONIO PAIS GARCIA y FRANCISCO JAVIER NAVAS AGUILAR por el delito continuado de estafa.

Requiérase a los acusados JORGE MANRIQUE SANCHO Y FRANCISCO JAVIER NAVAS AGUILAR para que en el plazo de un día preste fianza en cantidad de 320.235,99 euros y al acusado ANTONIO PAIS GARCIA, para que en el plazo de un dia preste fianza en cuantia de 255.417,11 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 764.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades SECOAN S.L. Y CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA a las que se requerirá para que en el plazo de un día preste fianza en cantidad de 320.235,99 euros SECOAN y 255.417,11 euros LA CAIXA para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 764.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada.

Y con testimonio de estos particulares fórmese pieza separada.

2.-

Se declara ÓRGANO COMPETENTE para el conocimiento y fallo de la presente causa a JUZGADO DE LO PENAL.

3.-

Notifíquese esta resolución a las partes y al/a los acusado/s entregándole/s copia literal de los escritos de acusación. Hágase entrega de fotocopias a la procuradora DOÑA DEBORA SOLER MATEOS en nombre de Francisco Javier Navas Aguilar y Jorge Manrique Sancho y al procurador DON ANGEL DIAZ DE LA SERNA en nombre de Antonio Pais Garcia, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de DIEZ DÍAS, proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse.

Si la/s parte/s acusada/s no presentare el escrito en el plazo señalado se entenderá que se opone a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de TRES días y si no fuere estimado el de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así lo acuerda, manda y firma D. RAFAEL DIAZ ROCA, MAGISTRAD0 JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9 DE SEVILLA y su partido.- Doy fe.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe."

y emplácese a la misma para que en el plazo de tres días designe Letrado que le defienda y Procurador que le represente con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se les nombrará de oficio.

Y para que conste y sirva de Notificación y Emplazamiento a la empresa SECOAN S.L., actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido la presente en Sevilla a 28 de agosto de dos mil nueve.

Sevilla, 28 de agosto de 2009.- Secretario Judicial.

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