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Documento BOE-B-2009-28581

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 17 de agosto de 2009, páginas 98789 a 98790 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-28581

TEXTO

Auto

En Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de dos mil nueve.

Hechos

Primero.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de D./Dª. Isidro Peran ortiz contra AIirpal Maintenace S.L. en materia de Ordinario, despachada ejecución por importe de 3.092,72€ más 618,54€ calculados provisionalmente para costas e intereses.

Segundo.- Según documentación recabada por este Juzgado la ejecutada Airpal Maintenance S.L. es propietaria de varias cuentas bancarias.

Parte Dispositiva

Se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada Airpal Maintenance S.L. hasta cubrir la cuantía de 3.092,72€ en concepto de principal más 618,54€ calculados provisionalmente para costas e intereses.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada y que a continuación se detalla:

*Caixa d´estalvis i pensions de Barcelona cta. Nº 2100-0791-14-0200168503.

*Caja rural de Granada Sada coop cred cta. Nº 3023-0180-58-5374053600; 3023-0126-98-5178230305.

*Caja de ahorros y monte de piedad de Baleares cta. Nº 2051-0189-45-1046341805.

*Banco de Credito Balear S.A. cta. Nº 0024-6936-81-0600158373.

Así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.).

C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 238-3º de la L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Art. 184-1º de la L.P.L.).

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, D.Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social num. Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.

Palma de Mallorca, 31 de julio de 2009.- Secretario.

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