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Documento BOE-B-2009-28481

TORTOSA.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2009, páginas 98044 a 98044 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-28481

TEXTO

Según lo acordado en los autos de ejecución número 151/09 SU, seguidos en este Juzgado a instancia de Ben Karroum Alaqui contra Activación Empresarial Europea, Sociedad Limitada (ACTYSA) y Fogasa en relación a despido por el presente se notifica a Activación Empresarial Europea, Sociedad Limitada (ACTYSA), en ignorado paradero, el auto despachando ejecución dictada en los presentes autos en fecha 31/7/2009, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

1.- Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 9.530,8 euros y de 1.906,16 euros que se fijan provisionalmente para intereses (artículo 575 y 576 L.E.C.) y costas provisionales (artículo 249 L.P.L.), y al efecto fórmese expediente de ejecución que se encabezará con testimonio de la sentencia, a la que se unirán el precedente escrito y esta resolución, y en consecuencia, procede, sin necesidad de previo requerimiento personal, embargar los bienes del referido ejecutado en cuantía suficiente; embargo que se llevará a cabo por la Comisión Ejecutiva y a quien servirá la presente resolución de mandamiento en legal forma, pudiendo recabar, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para su efectividad.

2.- Requiérase a la ejecutada Activación Empresarial Europea, S.L. (ACTYSA), su/s administrador/es o persona/s que legalmente le representen para que haga/n manifestación de sus bienes o derechos conforme a lo acordado en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

3.- Se procede a la averiguación de los bienes y derechos del ejecutado a través de la aplicación informática de éste Juzgado de la AEAT, y en su resultado se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de copia del escrito de ejecución.

Se advierte que esta resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a los artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular la parte ejecutada, pudiendo en cualquier momento personarse en la ejecución, entendiéndose con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos pertinentes, expido el presente Edicto.

Tortosa, 31 de julio de 2009.- Secretaria Judicial, Ana María Aguilar Zanuy.

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