Vista la documentación recibida de la Subdirección General de Recursos Humanos, relativa a la no reincorporación a su puesto de trabajo del funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias D. Manuel Miranda Velasco, destinado en el Centro Penitenciario de Villabona, y considerando que con su proceder pudiera haber incurrido en responsabilidad disciplinaria: Esta Secretaría General, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril (B.O.E. de 13 de abril), y 29 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (B.O.E. de 17 de enero) acuerda:
Primero: Incoar expediente formal de corrección disciplinaria a don Manuel Miranda Velasco en la forma establecida en las disposiciones vigentes y encaminado al esclarecimiento de los hechos.
Segundo: Nombrar Instructor y Secretario, respectivamente del referido Expediente a doña Nieves Osuna Nevado, funcionaria del Cuerpo Superior de Técnicos e Inspectora de Servicios, y a don Luis Suárez Tascón, funcionario del Cuerpo Especial e Inspector Adjunto, ambos de Instituciones Penitenciarias, con destino en este Centro Directivo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al inculpado será de doce meses, contado desde la fecha del presente acuerdo, transcurrido el cual, se producirá la caducidad del procedimiento, salvo paralización imputable al interesado, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre). Madrid, 22 de junio de 2009. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.
Madrid, 30 de julio de 2009.- Subdirectora General de la Inspección Penitenciaria.
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