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Documento BOE-B-2009-27359

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2009, páginas 94707 a 94707 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-27359

TEXTO

En autos de juicio Concurso Ordinario seguidos en este Juzgado de Primera Instancia número 1 y Mercantil de Santa Cruz de Tenerife con el número 34/2008 Periodicos y Ediciones de las Islas Canarias Sociedad Limitada Unipersonal se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular:

2°.- Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad Periódicos y Ediciones de las Islas Canarias Sociedad Limitada Unipersonal de nacionalidad española, con domicilio en la calle Doctor Jaime Chávez, número 24, inscrita en el Registro Mercantil de Tenerife, folio 16 del tomo 2672 General de Sociedades, hoja TF-53.580 y con CIF Número. B-38802906.

4°.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

5º.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la Ley Concursal, la Administración Concursal estará integrada por: Juan Miguel Munguia Torres en su condición de Abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo; por la auditora de cuentas,economista Doña Violeta Yanes Santana y por acreedor a la Entidad Encofrados Pacheco quién deberá designar en el plazo de Cinco días, persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27.1.3° de la Ley Concursal, debiendo reunir las condiciones previstas en el párrafo 2º del referido Artículo (27.1).-

9º.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal y a los efectos prevenidos en el Articulo 33 del Estatuto de los Trabajadores.-

11º- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.-

15°. Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.-

y para que sirva de comunicación en forma, a los efectos acordados en la resolución indicada y en la Ley Concursal.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de enero de 2008.- El/la Secretario.

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