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Documento BOE-B-2009-27329

GUADALAJARA.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2009, páginas 94676 a 94676 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-27329

TEXTO

Doña Basilia Jiménez Crespo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Guadalajara,

Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio ordinario número 578/03, a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, contra Manuela Rodríguez Entonado, herencia yacente de don José Rodríguez Fernández y José Luis Rodríguez González en el que se ha dictado resolución con fecha seis de abril dedos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora señora Roa Sánchez, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, debo condenar y condeno a doña Manuela Rodríguez Entonado y a la herencia yacente de don José Rodríguez Fernández, y a los eventuales herederos, sus sobrinos hijos de su fallecido hermano Domingo Rodríguez Fernández, doña Josefa, doña Isabel y doña María Antonia Rodríguez Entonado, a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la suma veintisiete mil seiscientos cuarenta y un euros y treinta y siete céntimos, mas el interés devengado por esta cantidad desde la fecha de la liquidación, diecinueve de diciembre de dos mil dos, hasta la de su completo pago calculado al tipo del dieciséis por ciento anual, imponiéndoles las costas causadas en la instancia.

Se tiene por desistido a la actora en cuanto a la reclamación deducida frente a los eventuales herederos de don José Rodríguez Fernández, sus hermanos doña Ramona, doña Marta Jesús, don Luis y doña Purificación Rodríguez Fernández, y sus sobrinos hijos de su fallecida hermana María Rodríguez Fernández, don Juan Antonio, doña Francisca, doña María Josefa y doña Antonia Muñoz Rodríguez.

Notifíquese esta resolución a las partes, llevando el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Hágase saber a las partes que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, preparándolo por medio de escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días habilites, contados desde el siguiente a la notificación, en el que se citará la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, artículos cuatrocientos cincuenta y cinco y cuatrocientos cincuenta y siete punto dos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento cincuenta y seis punto cuatro, ciento sesenta y cuatro y cuatrocientos noventa y siete punto dos, este último solamente cuanto es la resolución poniendo fin al proceso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente Edicto.

Guadalajara, 13 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.

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