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Documento BOE-B-2009-22450

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2009, páginas 79066 a 79067 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-22450

TEXTO

Edicto

D. Alfonso Núñez Gómez, Secretario Titular del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 26/09, de la Entidad "Luz Govi, S.L." se ha dictado Auto de fecha 22/06/09, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

2º.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la entidad "Luz Govi, S.L." con CIF - B - 38015129 la cual tiene su domicilio en Avenida Islas Canarias, 33, de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al tomo 120, folio 209, Hoja 616.

3º.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

7º.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la L. Concursal, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, acordada en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

10º.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal y Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.

11º.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 22 de junio de 2009.- El/la Secretario.

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