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Documento BOE-B-2009-21533

Anuncio del Ayuntamiento de Benissa (Alicante), para iniciación de expediente de deslinde del camino azagador de Fanadix.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23 de junio de 2009, páginas 75912 a 75913 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2009-21533

TEXTO

Edicto

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2009, se adoptó, entre otros, acuerdo con el siguiente título:

"3º Dictámenes de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior.

A) Aprobación de la iniciación del expediente de deslinde de un bien de dominio público afecto al uso público afecto al uso público como es el denominado Camino Azagador de Fanadix".

En su parte dispositiva, el Ayuntamiento aprobó por unanimidad la siguiente Resolución:

"Primero.-Que siendo competente el Ayuntamiento Pleno para adoptar el acuerdo de iniciación del expediente de deslinde de un bien del dominio público afecto al uso publico como es el denominado Camino Azagador de Fanadix, dicho órgano de gobierno debe valorar la procedencia de iniciar dicho expediente a la vista de los antecedentes que figuran en el mismo.

Segundo.-Que adoptado el acuerdo de iniciar expediente de deslinde se deberá solicitar e incluir la siguiente documentación:

a) Aprobar la Memoria justificativa del deslinde.

b) Notificación a los dueños de las fincas colindantes y también en su caso a los titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas.

c) Anuncio en el BOP y tablón de edictos municipal con una antelación de 60 días al menos a la fecha fijada par a iniciar las operaciones. Dicho anuncio deberá contener los datos necesarios para la identificación de cada finca, fecha, hora y lugar en que hubiera de empezar. Con advertencia de que en el periodo de anuncio del deslinde se podrán presentar alegaciones y documentos para la mejor defensa de los derechos de los propietarios afectados y hasta veinte días antes del comienzo de las operaciones, significándose que, transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni alegación alguna.

d) Finalizado el plazo y hasta el día anterior al señalado para iniciar el deslinde la corporación acordará lo pertinente respecto a los documentos y demás pruebas.

e) En la fecha señalada se dará comienzo las labores de apeo a la que asistirán las personas determinadas en el art. 64 del Reglamento de Bienes, realizándose todas las actividades en él descritas.

f) Comunicar el inicio del expediente al Registro de la Propiedad de Benissa y al Centro de Gestión Catastral en Alicante.

Tercero.-El acuerdo resolutorio del deslinde será ejecutivo y sólo podrá ser impugnado en vía contencioso administrativa, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos puedan hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria.

Una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde fuera firme, se procederá al amojonamiento, con intervención de los interesados.

Si la finca se hallara inscrita en el Registro de la Propiedad se inscribirá también el deslinde administrativo".

Lo que se hace público en el Boletín Oficial del Estado y tablón de edictos de este Ayuntamiento, para general conocimiento, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52.c de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Benissa, 8 de junio de 2009.- El Alcalde, Juan Bta. Roselló Tent. El Secretario, Simeón García García.

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