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Documento BOE-B-2009-20992

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/00312/2009 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2009, páginas 73261 a 73262 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2009-20992

TEXTO

Al no haber conseguido notificar el acuerdo de inicio en el domicilio social de Wellcomp Technology, S.A., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), en el modo que prevé el artículo 61 de la citada Ley.

En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador nº PS/00312/2009, el cual puede ser resuelto con la imposición de una sanción de multa de 30.001 euros hasta 150.000 euros, de acuerdo con el artículo 39.1.b) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información (en adelante LSSI).

Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se acuerda:

Iniciar procedimiento sancionador a la entidad Wellcomp Technology, S.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3.c) de la citada Ley.

Notificar el presente Acuerdo a la entidad Wellcomp Technology, S.A., otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que consideren convenientes. Asimismo, se le informa de su derecho al trámite de audiencia, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en el apartado f) del articulo 127 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Notificar el presente Acuerdo a D. J.P.B.F., de conformidad con lo estipulado en el artículo 13.2 del mencionado Real Decreto 1398/1993, advirtiéndole la posibilidad de actuar como interesado en el caso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.1.c) de la LRJPAC.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo segundo de la LSSI, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Firmado en Madrid, en fecha 2 de junio de 2009, por D. Artemi Rallo Lombarte, Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Para su conocimiento, el expediente completo podrá ser examinado, así como solicitar una copia del mismo, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, sita en la C/ Jorge Juan 6, 4ª planta, Servicio de Notificaciones, 20001 Madrid.

Madrid, 12 de junio de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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