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Documento BOE-B-2009-20877

OVIEDO.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2009, páginas 73087 a 73087 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-20877

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, anuncia:

Que en este Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo se tramita procedimiento concursal número 2000137/2008 instado por el Procurador Don Eugenio Alonso Ayllón en nombre y representación de "Pescados Paco, S.A.", CIF A-33362831, domiciliada en Siero, Carretera de Viella número 6 Asturias, en el cual se ha dictado con fecha 5 de mayo del 2008 auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo declarando en concurso voluntario al deudor "Pescados Paco, S.A.". Por auto de este Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo de fecha 14 de mayo de 2008 se acordó la acumulación del procedimiento número 144/2008 seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo quedando registrado con el número 137/2008 de este Juzgado. Asimismo la parte dispositiva del auto de fecha 15 de abril de 2009 de este Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo estable que:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado "Pescados Paco, S.A.".

2.- Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

3.- Que en el procedimiento concursal número 2000137/2008 referente al concursado "Pescados Paco, S.A." se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 29 de julio de 2009 a las 12:00 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado.

4.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

5.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Oviedo, 21 de abril de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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