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Documento BOE-B-2009-19898

Resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria dictada en procedimiento de reintegro.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2009, páginas 69436 a 69437 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-19898

TEXTO

No habiendo sido posible notificar, por el conducto ordinario, los actos administrativos dictados, con anterioridad, en procedimiento administrativo de reintegro seguido sobre ayudas (expediente número 007116/08) percibidas por Coato, Sociedad Cooperativa de Comercialización Agraria, OP número 006, con CIF F30040893, y cuyo último domicilio conocido se encontraba en Carretera de Mazarrón, kilómetro 2, de Totana (Murcia), procede ahora, dictada Resolución en el referido procedimiento, efectuar su notificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto se comunica que, con fecha 03/06/2009, se ha dictado Resolución por la Presidencia del Organismo, firmada electrónicamente, en cuya parte dispositiva se Acuerda:

Primero.- Declarar que Coato, Sociedad Cooperativa de Comercialización Agraria, OP número 006, CIF F30040893, y domiciliada en Totana (Murcia), incumplió la Normativa de aplicación a las subvenciones objeto de procedimiento, y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.1 c), y 3, iii) del R(CE)609/01, percibió indebidamente un importe de 1.863,40 euros, en concepto de Ayuda financiera al Fondo Operativo de la anualidad de 2002, lo cual, de acuerdo con lo señalado en el Fundamento de derecho tercero, conlleva el reintegro de un importe ascendente a 2.236,08 euros, que habrá de incrementarse en los intereses generados, desde la fecha de cobro del saldo de la ayuda de la anualidad, el 28/03/2003, y hasta su efectivo reintegro, al tipo del 5,75%, según la siguiente liquidación de intereses:

Importe

Fecha Inicio

Fecha Fin

Días al 5,75%

Intereses

Total

2.236,08

28/03/2003

03/06/2009

2259

795,75

3.031,83

Segundo.- Teniendo en cuenta que la liquidación de intereses procede por todo el tiempo que transcurra entre el pago indebido y el reembolso, y que la cuantificación anterior se efectúa hasta la fecha de esta Resolución, a la cantidad total adeudada, ascendente a 3.031,83 euros, deberá añadirse, en concepto de intereses, un importe de 0,35 euros por día, hasta su efectivo ingreso.

De conformidad con lo previsto en los artículos 11 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la suma total adeudada deberá hacerse efectiva en el plazo de ingreso en periodo voluntario establecido en este último precepto – si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior, o, si ése no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente-.

Los importes adeudados, se abonarán mediante transferencia a la entidad, sucursal y c/c siguiente: Entidad: 9000 Banco de España; Sucursal: 0001 Madrid; C/c 20-0200009025. "FEGA-FEAGA Organismo Pagador".

Una vez efectuado el ingreso, habrá de remitir fotocopia del resguardo de la transferencia, con indicación del número de expediente al que corresponde, a la Subdirección General Económico-Financiera del Organismo, Calle Almagro, n.º 33. 28010 Madrid. Si transcurrido el plazo no se tuviera constancia del reintegro, se procederá, sin más comunicación, a su cobro en vía de apremio, con el recargo legalmente establecido.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa por razón de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley General de Subvenciones, podrá ser impugnada potestativamente en reposición, ante este Fondo Español de Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo con la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El Presidente"

Madrid, 4 de junio de 2009.- El Presidente, Fernando Miranda Sotillos.

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