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Documento BOE-B-2009-19889

Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Enagas, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda III al proyecto del gasoducto denominado "Montesa - Denia".

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2009, páginas 69423 a 69426 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-19889

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25 de julio de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 14 de agosto de 2007), otorgó a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Montesa - Denia", con las modificaciones introducidas en la Adenda I a dicho proyecto, cuyo trazado discurre por las provincias de Valencia y Alicante.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda III al proyecto del gasoducto denominado "Montesa - Denia", así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto "Montesa - Denia" se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado "Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011", aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, dentro del apartado de gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista. El citado gasoducto figura clasificado, como grupo de planificación, con categoría A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante.

El gasoducto de transporte de gas natural "Montesa - Denia" ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El trazado del citado gasoducto discurre por diversos términos municipales de las provincias de Valencia y Alicante. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural, reforzando la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en las citadas provincias, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. La construcción del referido gasoducto permitirá la gasificación de las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia, así como de las áreas y mercados de gas ubicados en las islas de Ibiza y Mallorca, ya que en el mismo tendrá su origen el gasoducto Denia-Ibiza-Mallorca.

Mediante la Adenda III al proyecto del gasoducto denominado "Montesa - Denia" se realizan diversos ajustes en el trazado de la canalización, en la provincia de Valencia, consistentes fundamentalmente en la realización de una variante en la zona de paralelismo con la autopista AP-7 así como un nuevo cruce con la misma; en la introducción de ajustes de trazado en el término municipal de Oliva, por ocupación de parte de los caminos, de acuerdo con las observaciones realizadas por su Ayuntamiento; y en la remodelación de la posición del gasoducto 15.20.03, a fin de sustituir la estación de regulación y medida (E. R. M.) tipo G-650, inicialmente prevista en la misma, por una E. R. M. tipo G-400, con presiones de 80 y 45 bar en sus lados de entrada y salida de gas, receptivamente.

La referida solicitud de la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" así como la Adenda III al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado "Montesa - Denia", que incluye la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada modificación y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 27 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2007), por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto "Gasoducto a Baleares", en cuyo ámbito se encuentra comprendido el gasoducto "Montesa - Denia", indicando que siempre y cuando que se autorice en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda III al proyecto del gasoducto denominado "Montesa - Denia", en la provincia de Valencia.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación con la Adenda III al proyecto del gasoducto denominado "Montesa - Denia", cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación, modificación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.- Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Gasoducto Montesa - Denia. Adenda III al Proyecto Administrativo y de Ejecución (Provincia de Valencia)", presentado por la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima".

El gasoducto de transporte primario de gas natural "Montesa - Denia" tendrá su origen en la posición 15.20 de la red básica de gasoductos, situada en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia; y su final en el término municipal de Denia, en la provincia de Alicante.

Mediante la Adenda III al proyecto del gasoducto denominado "Montesa - Denia" se introducen algunas modificaciones en el proyecto del citado gasoducto, en la provincia de Valencia, consistentes principalmente en:

La remodelación de la posición del gasoducto 15.20.03, con el fin de sustituir la estación de regulación y medida (E. R. M.) tipo G-650, inicialmente prevista en la misma, por una E. R. M. tipo G-400, con presiones de 80 y 45 bar en sus lados de entrada y salida de gas, receptivamente.

La realización de una variante en la zona de paralelismo con la autopista AP-7 así como un nuevo cruce con la misma.

La introducción de ajustes de trazado en el término municipal de Oliva, por ocupación de parte de los caminos, de acuerdo con las observaciones realizadas por su Ayuntamiento.

Tercera.- Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda III al proyecto del gasoducto denominado "Montesa - Denia".

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de la Adenda III al Proyecto del gasoducto denominado "Montesa - Denia" y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Quinta.- Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25 de julio de 2007, por la que se otorgó a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Montesa - Denia".

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Excmo. Señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de mayo de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas. Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

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