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Documento BOE-B-2009-17480

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 26 de mayo de 2009, páginas 61945 a 61946 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-17480

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Doña Mónica García Bartolomé, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 443 /2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Pilar Elena Galtier Vallejo contra la empresa "Air Pal Aviación, S.L.", sobre cantidad, recayó la resolución que es del tenor literal siguiente:

Cédula de citación.

En Palma de Mallorca, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.

En el proceso tramitado por este Juzgado de lo Social en base a la demanda presentada por doña Pilar Elena Galtier Vallejo contra "Air Pal Aviación, S.L.". Amdor. concursal Antonio Orduña Blay en materia de cantidad se ha dictado resolución de esta misma fecha del tenor literal siguiente:

Por la que se ha acordado citarle para que comparezca a los actos de conciliación y/o juicio que tendrán lugar el próximo día 15/07/2009, a las 12,20 horas y para prestar confesión judicial, y advirtiéndole, asimismo, que de no comparecer para prestar confesión judicial, podrá ser tenido por confeso en la sentencia, en los términos del art. 91 en relación con el art. 58.2 c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

De conformidad con los art. 82.2 y 83 de la L.P.L. se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Otras advertencias a las partes: Si el demandante pretendiese comparecer en juicio asistido de Abogado o representado por éste, Procurador o Graduado Social colegiado, lo hará constar en la demanda, asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al demandante, pueda éste esta representado por Procurador o Graduado Social colegiado, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de las partes al derecho de valerse de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado (art. 21.2 Ley de Procedimiento Laboral).

La representación de parte interesada y, en todo caso, de entidades sociales, deberá acreditarse por medio de escritura, de poder notarial o por comparecencia ante el Secretario del Juzgado.

Y para que sirva de notificación y citación a V.I., expido la presente en Palma de Mallorca.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a "Air Pal Aviación, S.L.", en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado".

Palma de Mallorca, 14 de mayo de 2009.- Secretaria Judicial.

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