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Documento BOE-B-2009-17411

Resolución ECF/2009, de 6 de abril, de autorización administrativa y aprobación del proyecto del Departamento de Economía y Finanzas de los Servicios Territoriales de las Tierras del Ebro de la Generalitat de Catalunya para el suministro y la distribución de gas propano canalizado en la urbanización "La Pedrera" en el término municipal de La Sénia (Montsoà) (exp.I617/014/08).

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2009, páginas 61870 a 61873 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-17411

TEXTO

La empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la calle Tarragona, 149, de Barcelona, ha solicitado la autorización administrativa y aprobación del proyecto para el suministro y la distribución de gas propano canalizado en la urbanización "La Pedrera", en el término municipal de La Sénia (Montsía), de conformidad con lo que establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Características principales de la instalación proyectada:

Clasificación de la instalación: E-60.

El centro de almacenamiento consta de dos depósitos de GLP enterrados. Cada depósito tiene las siguientes características:

Marca: Lapesa.

Modelo: LP-16.

Superficie exterior: 46,2 m2

Diámetro exterior: 1.500 mm.

Longitud: 9.540 mm.

Capacidad: 16,05 m3

Carga útil: 6.741 kg.

Presión de prueba: 26 bar.

Presión máxima de trabajo: 20 bar.

Las características de la red de distribución son las siguientes:

Longitudes: 1.010,03m y 204,75 m.

Diámetros: 40 mm y 63 mm respectivamente.

Material: polietileno PE-80 SDR-11.

Presión máxima de servicio: 1,75 bar.

Presupuesto: 165.685 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública a través del Anuncio publicado en el DOGC núm. 5281, de 18-12-2008; en el BOE núm. 30, de 4-2-2009; en el Diari de Tarragona de 17-12-2008, y en El Punt de 18-12-2008, así como también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Sénia.

Paralelamente, y de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se solicitó el informe correspondiente a los organismos afectados: el Ayuntamiento de La Sénia.

El Ayuntamiento de La Sénia no informa en contra del proyecto, entendiendo la conformidad del mismo con la autorización de la instalación, de acuerdo con el artículo 80.2 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que establecen la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de gas natural; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa Repsol Butano, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para el suministro y la distribución de gas propano canalizado en la urbanización La Pedrera, en el término municipal de La Sénia (Montsià) (exp. I617/014/08).

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998; el Reglamento de aparatos a presión, aprobado a través del Real decreto 1244/1979, de 4 de abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el decreto 1775/1967, de 22 de julio; el decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energia, y el decreto 196/1992, de 4 de agosto, que lo modifica, por los que se regulan las caracteristicas que deben cumplir las protecciones que se deben instalar entre las redes de los diferentes suministros que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993, que los desarrolla, y bajo las condiciones especiales siguientes:

-1. La empresa Repsol Butano, S.A., en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, constituirá una fianza por el valor de 3.316,16 euros, correspondiente al importe del 2% del presupuesto que figura en el Proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 73.4 de la ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza mencionada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes contado a partir de la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente ante la Dirección General de Energía y Minas el depósito efectuado.

La fianza será devuelta a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos que fija esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

-2. El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de un año contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución.

-3. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto presentado por la empresa solicitante, habiendo servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el señor Oriol Monclús Sánchez núm. de colegiado 19.780, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Tarragona con el número 86.396 en fecha 8 de Mayo de 2008.

Estas instalaciones deben prever en el futuro un posible cambio de gas propano a gas natural.

-4. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía y Minas, con la antelacion suficiente, la fecha de comienzo y de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-5. Repsol Butano, S.A., remitirá a la Dirección General de Energía y Minas el certificado de final de obra, firmado por un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y los controles reglamentarios, todo según los que estipula las Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14-10-1992).

-6. Repsol Butano,SA, asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en servicio,para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad, y mantendrá en funcionamiento un servicio permanente de atención al cliente, mantenimiento y asistencia técnica las 24 horas del día, los 365 días del año.

Asegurará, así mismo, la odorización del gas distribuido a través de equipos propios de odorización y, si no los hay, exigirá de la empresa suministradora de gas el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.

-7. Repsol Butano, S.A., como empresa distribuidora de gas canalizado, en la explotación de las instalaciones deberá cumplir las obligaciones que establecen los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y está expresamente obligada a realizar cada cuatro años las revisiones periódicas reglamentarias de las instalaciones receptoras de los usuarios abonados al servicio de suministro de gas.

-8. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-9. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias, de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 6 de abril de 2009.- Josep Rovira i Eiximino, Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

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