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Documento BOE-B-2009-17277

TARRAGONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2009, páginas 61646 a 61647 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-17277

TEXTO

Edicto.

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona,

Por el presente hace saber: Que en los autos de concurso voluntario de la mercantil "Promalla, 13, S.L.", representada por el Procurador don Ángel Ramón Fabregat Ornaque y defendida por el Letrado don Fernando Araújo Loperena, seguidos en este Juzgado con el n.º 270/2008, Sección 3, se ha dictado en fecha 30 de abril de 2009 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario de la mercantil "Promalla, 13, S.L.", con CIF n.º B-43791870, con domicilio social en la calle Muralla, n.º 23, de Torredembarra (Tarragona), seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 270/2008, a instancias de "Promalla, 13, S.L.", y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán de forma gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento del administrador concursal, e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad n.º 1 de Tortosa y n.º 1 de Amposta, donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor, para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día, librándose para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell para su divulgación entre los diferentes órganos judiciales de esa ciudad.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don Jorge Luis Luque Ripoll, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe.- El Magistrado-Juez.- El Secretario Judicial".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 4 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial.

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