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Documento BOE-B-2009-17236

TERUEL.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2009, páginas 61603 a 61604 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-17236

TEXTO

Auto.

En Teruel, a 5 de mayo de 2009.

Antecedentes de hecho.

Único.- En el presente procedimiento, se ha presentado informe por la AC, sin que se hayan presentado impugnaciones. Atendiendo a la especialidad propia del concurso, al tratarse de persona física, al AC propone con base en las consideraciones que desarrolla a lo largo de su informe, "La entrega del vehículo como dación en pago a la entidad Daimler Chrysler Services España EFC, S.A., que lo tiene como garantía de su crédito con privilegio especial para con él saldar esta deuda" y "La posterior conclusión del concurso según el art. 176.1.4.º al comprobarse la práctica inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores".

Fundamentos de Derecho.

Primero.- Dispone el articulo 143.1.1.º de la Ley Concursal (en adelante LC) que "Procederá de oficio la apertura de la fase de liquidación en los siguientes casos:

1.º No haberse presentado dentro de plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113 o no haber sido admitidas a trámite las que hubieran sido presentadas".

En el caso que nos ocupa, y por cuanto que no se ha presentado propuesta de convenio alguna, procede de oficio declarar la liquidación.

Segundo.- Si bien el art. 148 LC prevé que el plan de liquidación se presente por la AC en el plazo de 15 días, en el caso que nos ocupa, atendiendo a la naturaleza de presente concurso, entiendo que, por principio de economía procesal y evitar dilaciones innecesarias y puesto que no se produce en ningún caso indefensión, debemos entender que la propuesta de la AC puede recibir ya el tratamiento de plan de liquidación, de forma que dicha propuesta habrá que actuar conforme a lo prevenido en el art. 148 LC, según el cual:

1. Se pondrá el plan de liquidación de manifiesto en la secretaría.

2. En el plazo de 15 días, el deudor y los acreedores podrán formular observaciones o propuestas.

Tercero.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2.° de la LC.

Parte dispositiva.

Primero.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor don Luis Gasca Bosque.

Segundo.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.- Se entiende que la propuesta de la AC actúa como Plan de Liquidación, siendo su contenido el siguiente:

1. La entrega del vehículo como dación en pago a la entidad Daimler Chrysler Services España EFC, S.A., que lo tiene como garantía de su crédito con privilegio especial para con él saldar esta deuda".

2. "La posterior conclusión del concurso según el art. 176.1.4.º al comprobarse la práctica inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores".

Cuarto.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". Líbrense a tal fin los oportunos oficios que serán entregados a la representación de la Concursada para que cuide de su diligenciado. Requiérase a la Procuradora Sra. Torres García, a fin de que en el plazo de cinco días acredite la presentación de los despachos que 1e han sido entregados para su publicación.

Quinto.- Se pondrá el plan de liquidación de manifiesto en la secretaría., haciéndose saber que en el plazo de 15 días, el deudor y los acreedores podrán formular observaciones o propuestas.

Sexto.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Se comunica que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Séptimo.- Conforme al art. 152 LC, la Administración Concursal presentará cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.

Teruel, 13 de mayo de 2009.- Secretario Judicial.

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