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Documento BOE-B-2009-17228

ELCHE.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2009, páginas 61593 a 61594 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-17228

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial D.ª Lucía Cerón Hernández

En el juicio Divorcio Contencioso nº 773/2008 -D, tramitado en este Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche, se ha dictado sentencia con fecha 11 de mayo de 2009 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a don/doña Emigdio Tormo Ródenas, en nombre y representación de doña Raquel Cruz Gil, contra don Evelio Ismael Licea Marrero, por lo que:

1º) Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre la menor Mayra Licea Cruz se atribuye en exclusiva a su madre, doña Raquel Cruz Gil, bajo cuya guarda y custodia queda.

1.2 No se establece régimen de visitas alguno a favor del progenitor no custodio, don Evelio Ismael Licea Marrero, sin perjuicio de que, en un futuro, si tiene interés en relacionarse con su hija, pueda reclamar el establecimiento de un régimen de visitas en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

1.3 Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiar, sito en Elche, El Altet, C/ Balandro nº 9, 3º, 2ª, a doña Raquel Cruz Gil.

1.4 Don Evelio Ismael Licea Marrero deberá satisfacer mensualmente, en concepto de pensión de alimentos para su hija Mayra, la cantidad de 120 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente dicho importe conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro.

Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se originen a su hija.

1.5 No se fija pensión compensatoria a favor de doña Raquel Cruz Gil.

2º) Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3º) No se condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, a la actora a través de su representación procesal y a la demandada rebelde mediante edicto que se publicará en el B.O.E. (art.497.2 L.E.C.), señalando que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art.455 y 457 L.E.C.).

Firme que sea la misma, comuníquese al Registro Civil de Ourense (art.755 L.E.C. y art.76 L.R.C).

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de fecha 11/05/09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en BOE.

En Elche a, 14 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.

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