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Documento BOE-B-2009-16768

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2009, páginas 60413 a 60413 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-16768

TEXTO

Sentencia n° 214

En la ciudad de Palma de Mallorca a trece de mayo del año dos mil nueve.

Visto por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Wilson Alejandro Mora Mendoza asistido de la Letrada Dña. María José de la Torre contra la empresa Rocamorarias R.G. S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Wilson Alejandro Mora Mendoza contra la empresa Rocamorarias R.G. S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 691,5 €, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés legal establecido en el Art. 576 LEC.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el Banesto en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Palma de Mallorca, 14 de mayo de 2009.- Francisca Mª Reus Barcelo - Secretaria.

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