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Documento BOE-B-2009-16752

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2009, páginas 60397 a 60397 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-16752

TEXTO

Don Alfonso Gómez Núñez, Secretario Titular del Juzgado Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife.

En el procedimiento Concursal Abreviado 38/09 de la entidad Mármoles Nitram, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 12 de febrero de 2008, aclarado por auto de fecha 9 de marzo de 2009, cuyos puntos principales de la parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"……….Parte Dispositiva…………….

Segundo.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Sociedad Mármoles Nitram Sociedad Limitada, con CIF. B38223939, de nacionalidad española, con domicilio principal en calle El Cigarrillo sin número, El Chorrillo, de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 618 Sección General, Folio 161, Hoja TF-4.270-bis 07, inscripción primera.-

Tercero.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.-

Séptimo.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir quince días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la Ley Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en esta Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso datos registrarles, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.-

Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.-

Y para que sirva de comunicación en forma, a los efectos acordados en la resolución indicada y en la Ley Concursal, expido la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 9 de marzo de 2009.- El/la Secretario.

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